Noticia | 19 Noviembre 2013

CONSUMIDORES: GUÍA PARA INTERPONER UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN

Acción judicial contra empresas y proveedores que infringen la Ley del Consumidor contempla 3 tipos de reparaciones: Por daño material, daño moral o por lucro cesante. Aprenda en qué consiste el proceso.
Los triunfos de los consumidores en tribunales por los problemas que enfrentan con las empresas han aumentado notablemente en los últimos años, con decenas de fallos que obligan a los proveedores a compensar a las personas que se han visto perjudicadas por la acción u omisión de los encargados de prestar servicios o productos.
La demanda de indemnización es una de las herramientas con que cuentan los consumidores para hacer valer sus derechos frente a cualquier vulneración provocada por empresas, por lo que en el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) elaboró una guía para orientar a las personas respecto al proceso que se debe realizar para entablar una acción judicial.
EL PROCESO
Si el consumidor tiene un problema en que se vulneren sus derechos debe acudir a un Juzgado de Policía Local, donde se ubica el lugar dónde compró el producto o servicio, y presentar una denuncia y una demanda por indemnización de perjuicios, la que deberá ser resuelta por el juez.
Una vez presentada la demanda, el juzgado deberá notificar al demandante, quien posteriormente deberá prestar una declaración en tribunales para ratificar la denuncia. “Es indispensable que usted asista y haga este trámite, ya que de lo contrario el caso será archivado y no podrá obtener una resolución judicial favorable ni la empresa será sancionada”, señala el Sernac.
Terminadas las declaraciones el tribunal se fijará una fecha para el comparendo donde deberán asistir usted y la empresa denunciada. A este trámite se debe acudir obligatoriamente con todas las pruebas (documentos, testigos, informes, entre otros) que permitan acreditar los hechos que reclama.
Si el consumidor quiere presentar testigos, puede llevar el mismo día del comparendo una lista que contenga los siguientes datos de éstos: Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio.
“Es recomendable que sean, a lo menos, dos testigos y llevar el producto defectuoso si corresponde”, indica el Sernac.
El comparendo parte con un “llamado a conciliación” para que la empresa demandada y el consumidor lleguen a un acuerdo. Si este no se produce,  la persona deberá ratificar lo que expresó en su declaración indagatoria; la empresa tendrá que responder a su presentación, y ambos mostrar sus pruebas.
Concluido este proceso, el juez dictará sentencia definitiva. Si el demandante no está de acuerdo con lo resuelto por el juez, se contemplan 5 días para apelar en la Corte de Apelaciones para lo cual debe asesorarse por un abogado que lo represente.
TIPOS DE INDEMNIZACIÓN
Sernac sostiene que existen 3 motivos por los cuales un consumidor puede recibir una indemnización en tribunales:
Por daño material: Es el perjuicio efectivamente causado. Por ejemplo, los $80 mil que costó un televisor que salió malo y por el que no le entregaron su derecho a garantía.
Por lucro cesante: Es lo que el consumidor dejó de ganar por el incumplimiento de la empresa. Por ejemplo, mientras hacía las compras sufrió un accidente por descuido de la empresa y no pudo ir a trabajar.
Por daño moral: Es la evaluación en dinero de las molestias o sufrimientos ocasionados por la infracción de la empresa. Por ejemplo, no se pudo entregar el regalo en Navidad o se dejó de ir a un funeral porque la aerolínea canceló el vuelo.
La Nación, 18, Noviembre, 2013 
Foto de The Clinic
 
 
 

Publicado por
Conadecus

¿Necesitas ayuda?

Entregamos asesoría legal gratuita, denuncia para proteger tus derechos.

Valentín Letelier #16, Santiago

[email protected]
+56 2 26960420

Agenda Conadecus