Noticia | 18 Enero 2012

Continua rigiendo plazo para ejercer Derecho a Retracto.

Del 16 al 26 de Enero estudiantes en proceso de matricula a universidades pueden ejercer el Derecho a Retracto en Materia Educacional.

El retracto implica la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula.

El objetivo es que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución y se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué durante el plazo del retracto.

Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, siempre y cuando la institución haya realizado ese gasto y lo acredite.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $3 millones el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $30 mil por costos administrativos.

El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que “la plata se devuelve en marzo”.

Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 días para arrepentirse del contrato corre para esos casos, con sólo la exhibición del comprobante de una segunda matrícula.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos o darlos en garantía. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

Para esto e las instituciones de educación superior no deberán poner barreras para que los estudiantes puedan ejercer este derecho y compitan por su preferencia con información clara y oportuna sobre su oferta educacional.

¿Cómo se ejerce el retracto?

· El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto.
· Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. En www.sernac.cl habrá una disponible una carta tipo.
· Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.
· Si luego de transcurridos 10 días de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.
· Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en el organismo correspondiente.

Denuncia y no aceptes:

· Problemas para ejercer tu derecho a retracto
· Que no te devuelvan el dinero pagado o los documentos entregados en los 10 días que corresponden.
· Que te retengan más del 1% del arancel por gastos de administración.

Publicado por
Conadecus

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