Más de cinco meses la Contraloría General de la República estudió el decreto N° 167, que modifica el Plan de Radiodifusión Televisiva actual e introduce la tecnología digital, para finalmente optar por la vía de abstenerse de la toma de razón.
En el documento firmado por el contralor general, Ramiro Mendoza, se realizan 15 observaciones al escrito elaborado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), las que apuntan a que los parámetros fijados por la autoridad carecen de sustento jurídico, las definiciones son imprecisas y que no se ajusta a derecho, entre algunas de las críticas.
Durante la revisión del decreto, Contraloría recibió las impugnaciones de Anatel, La Red, Arcatel, Conadecus y VTR. La mayoría de las objeciones apuntan al artículo 20, al que acusaron de ilegal, y que obliga a los canales a tener a lo menos dos señales -esto considerando que la ley habla de una o varias- y a poner a disposición de un tercero el espacio de la capacidad espectral que no utilicen para emitir la señal HD principal.
Justamente fue este artículo uno de los que Contraloría rechazó en el informe elevado a Subtel, indicando que “no se ajustan a lo indicado en el artículo 17 de la antedicha ley N° 18.838 -según en cual, en lo que interesa, ‘los concesionarios que cuenten con los medios radioléctricos necesarios para la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital deberán ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, mediante ofertas públicas y no discriminatorias, a cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción’- los términos en que se regula, en el inciso segundo del artículo 20°, en el aspecto en comento, pues se alude a condiciones ‘económicamente viables para ambas partes’, concepto, por lo demás, indeterminado y cuyo desarrollo, de todas formas, es ajeno a la competencia de ese ministerio”.
Contraloría también afirmó que la definición de zonas aisladas, es decir, las áreas geográficas que sean fronterizas, extremas, apartadas islas o áreas de carácter rural, “resulta imprecisa”, y en esta misma línea señala que no se aprecia el sustento legal “al disponer la obligatoriedad de adoptar una determinada solución complementaria en el caso de las zonas geográficamente aisladas” y agrega “tampoco se advierte la razón por la cual se omite incluir en esta normativa a las zonas de difícil recepción”.
Uno de los puntos que fue objetado por la empresa de televisión de pago VTR, era que la normativa no se hacía cargo de regular la forma en que se podría hacer uso de la retransmisión consentida. Relacionado con este planteamiento, Contraloría indicó que “no se fijan los parámetros mínimos en conformidad a los cuales la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como se dispone en el artículo 22° del Plan, debe dictar los protocolos de medición para realizar su labor fiscalizadora y de verificación de aquel, en lo atingente a comprobar la ‘cobertura digital de al menos el 85% de la población’”.
Consultado Subtel por el rechazo de Contraloría, no se refirió al tema.
Fuente: Pulso
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21 Nov 2024