Noticia | 25 Mayo 2015

Corte de Apelaciones acoge recurso de CONADECUS contra aguas Andinas

aguas andinasLa corte de Apelaciones de Santiago Acogió el recurso interpuesto por CONADECUS y alegado por el abogado Andrés Parra Vergara, en la causa seguida contra Aguas Andinas por los cortes de servicio y falta de plan de contingencia.
El tribunal de Primera instancia había declarado inadmisible la demanda colectiva de CONADECUS al señalar que se había llegado a un acuerdo con Sernac. Sin embargo, se demostró que este acuerdo, mal llamado “mediación Colectiva”, no existe en la Ley. De esta forma sólo se produce un acuerdo voluntario y como los que se demandaba eran otras prestaciones, no pudo imponerse la tesis de la empresa de una supuesta “cosa Juzgada”.
En este contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago sostiene que en la admisibilidad no es posible discutir sobre las materias de fondo, por lo que ordena se siga tramitando la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores.
Hernán Calderón, presidente de CONADECUS, señaló que la acción de la empresa, como maniobra dilatoria ha retrasado dos años el conocimiento de esta causa, en perjuicio directo de los afectados por los cortes no programados y sin planes de contingencia.
Los fundamentos de la demanda argumentan que la empresa Aguas Andina S.A. ha vulnerado los contratos de suministro y los términos de la concesión de producción y distribución de agua potable al entregar agua de mala calidad, no entregar agua y no avisar de los cortes de suministro reiterados en los días 21 y 22 de enero y 8 de febrero de 2013, con infracción a la ley de Servicios Sanitarios, a la Ley de Protección al Consumidor y al Estatuto Pymes, incumpliendo el contrato de suministro, causando perjuicios a los usuarios titulares o clientes, esto es, a más de 1.300.000 clientes -interés colectivo- y con ello a sus familias, dañando a más de 4.000.000 todos usuarios de este servicio concesionado –interés difuso- como también las Pequeñas y Medianas empresas de la zona afectada, los que deben ser indemnizados conforme a los montos que indica en el libelo pretensor para las categorías que expresa.
 
 

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