Según detalló el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la sentencia se origina por una demanda colectiva presentada por el organismo en 2011 y hace referencia a condiciones consideradas abusivas, donde la empresa se desligaba de responsabilidad en casos como:
– Cambios de fecha o cancelación del evento.
– Incumplimiento de las condiciones ofrecidas.
– Daños o lesiones a los asistentes o a terceros durante el espectáculo.
– Facultad de la empresa de negar al consumidor el acceso a los recintos donde se desarrollara el espectáculo por conductas al arbitrio de Ticketpro.
Asimismo, el tribunal declaró como nulas las cláusulas escritas en los tickets con una letra inferior a 2,5 milímetros.
La compañía de compra de entradas deberá pagar, además, una multa de 50 UTM (unos $2.200.000) por infringir la Ley de Protección del Consumidor.
“La Ley es clara: Lo que una empresa ofrece, debe cumplirse. Las cláusulas donde se desligan de su responsabilidad en caso de algún problema, no tienen ningún valor”, declaró el director del Sernac, Ernesto Muñoz.
Demanda contra Punto Ticket
El Sernac presentó también una nueva demanda colectiva en contra de Punto Ticket, tras detectar en los términos y condiciones de su sitio web, una serie de cláusulas abusivas, dentro de las que se encuentran algunas de las ya declaradas nulas por su abusividad en el caso de Ticketpro.
Estas condiciones apuntan principalmente a otorgarle a la empresa la facultad de eximirse de responsabilidad frente a perjuicios causados a los consumidores, otorgándole exclusivamente esta obligación al organizador del evento.
Fuente: T13