Durante la mañana de hoy, en la 1° Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, se efectuaron los alegatos del recurso presentado por Isapre CONSALUD que solicitaba que la demanda colectiva interpuesta por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios –CONADECUS- fuera declarada inadmisible.
“Si bien en términos generales la Ley del Consumidor excluye a ciertos actores como los bancos y las isapres regidos por leyes especiales, una contraexcepción señala que a pesar de ello, la Ley del Consumidor es aplicable cuando en demanda del interés colectivo de los consumidores, se solicita indemnización de perjuicio”, señaló el abogado de CONADECUS, Andrés Parra Vergara.
El mismo argumento de inaplicabilidad pretendieron los bancos en demandas anteriores y también fue rechazado en su momento, confirmando el derecho que tienen los usuarios a demandar perjuicios e indemnizaciones que por otra vía es imposible demandar, por los altos costos del procedimiento.
“Esto hace plenamente aplicable la Ley del Consumidor en contra de los bancos, isapres y otras entidades regidas por leyes especiales”, destacó Hernán Calderón, presidente de CONADECUS y así lo confirmó hoy la Corte de Apelaciones.
Por Laura Medel
Comisión de Minería y Energia aprueba que asociaciones de consumidores puedan solicitar revisión de tarifas eléctricas
DESTACADOS
21 Nov 2024