La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de interés colectivo difuso que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de unas cláusulas abusivas en las que habría incurrido Cencosud con su tarjeta de crédito Jumbo Más.
Los usuarios habían alegado el incremento de un cobro fijo de forma unilateral. El tribunal de alzada, en un duro golpe para los consumidores, declaró la acción prescrita..
En primera instancia se había acogido la acción judicial a favor de los clientes de la multitienda, al establecer que la empresa había infringido la Ley del Consumidor al incrementar el cargo fijo de la tarjeta de $460 a $990 sin consentimiento de los clientes en el 2006.
Los jueces determinaron que los consumidores presentaron la demanda fuera del plazo legal de 6 meses de producida la infracción, debido a que la acción judicial fue presentada en diciembre de 2006 y los cobros irregulares se concretaron en febrero de ese año.
“Que los actos posteriores que se producen con ocasión de la infracción que se imputa a Cencosud, a juicio de esta Corte, no son constitutivos de nuevas infracciones, y tampoco tienen la virtud de interrumpir o suspender el plazo de prescripción que empezó a correr desde la fecha de la comisión de la infracción imputada a la demandada”, dice el fallo.
Sernac recurrirá a la Corte Suprema tras fallo adverso en caso Cencosud
El organismo señaló que “no comparte la interpretación por la cual se revocó el fallo”, pues a su juicio la empresa siguió cometiendo la infracción cada vez que cobró mes a mes las comisiones.
Luego que la Corte de Apelaciones rechazara la demanda colectiva en contra de unas cláusulas abusivas en las que habría incurrido Cencosud con su tarjeta de crédito Jumbo Más, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que apelará a la resolución en la Corte Suprema.
El Sernac explicó que las acciones judiciales por Ley del Consumidor no se pueden perseguir después de 6 meses de ocurrida la infracción, por lo que , el tribunal interpretó que dicho plazo se cuenta desde que la empresa avisó a sus clientes el aumento de comisiones a principios de 2006, y la demanda se presentó a fines de ese año.
No obstante, para el Servicio la empresa siguió cometiendo la infracción cada vez que cobró mes a mes por lo que no comparte la interpretación por la cual se revocó el fallo en primera instancia.
El organismo representativo de los consumidores recuerda que el tribunal no se ha pronunciado respecto al fondo, esto es, que la empresa haya aumentado las comisiones sin consentimiento de sus clientes, lo que a juicio del Sernac es una infracción a la ley.
El organismo recurrirá por esta resolución a la Corte Suprema persiguiendo las máximas sanciones y las indemnizaciones que correspondan para los consumidores