En fallo unánime, el máximo tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM ($2.286.200) por cláusulas ilegales que violan la privacidad de los clientes.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor, y declaró ilegal las cláusulas de los contratos de Ticketmaster S.A. por violar la privacidad de clientes, aplicando a la empresa una multa de 50 unidades tributarias mensuales ($2.286.200).
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Carlos Cerda, Jorge Dahm y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– determinó que la cláusula: “Política de privacidad de Ticketmaster”, es abusiva y vulnera normas contenidas en la ley de protección de los derechos del consumidor.
Según el fallo, la cláusula “Política de Privacidad de Ticketmaster”, al autorizar a recolectar “información que es derivada de los gustos, preferencias y en general de la utilización que hacen los Usuarios de los Servicios”, contraviene la buena fe en los términos proscritos en la ley de protección de los derechos del consumidor.
“Dicha recopilación está también incluida en el concepto de tratamiento de datos: cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar datos de carácter personal”, señala el fallo.
“Se trata por otra parte de información que excede de la necesaria para concluir las transacciones de compraventa de entradas, de manera que su recolección requiere o autorización legal o expreso consentimiento del titular de los datos”, agrega el dictamen.
Fuente: EyN
Conadecus participó de actividad “Cenas de fin de año con alimentos de temporada obtenidos en ferias libres” en Quinta Normal
Noticias
19 Dic 2024