Noticia | 25 Abril 2013

Corte Suprema condena a Cencosud por uso de cláusula abusivas en sus tarjetas de crédito.

La Corte Suprema acogió la demanda por interés colectivo difuso presentada por un grupo de consumidores en contra de la tarjeta comercial de Cencosud por cláusulas abusivas en el aumento de un cargo fijo.

Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Fuentes y el abogado integrante, Jorge Baraona acogieron un recurso de casación interpuesto por los demandantes en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del Décimo Juzgado Civil capitalino, quien habia determinado el pago de la diferencia cobrada a los clientes y una indemnización para cada uno de ellos.

Esta vez, el máximo tribunal del país acoge sus argumentos y dictó una sentencia de reemplazo, pero rechazó entregar una indemnización a cada uno de los afectados.

La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus Estados de Cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención, que pasó de $460 a $990, para cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.

En el fallo de la Corte Suprema se lee que “en enero-febrero de 2006 la demandada anunció a sus clientes, en el sentido de que a partir de 1° de marzo del mismo año procedería a aumentar el costo de mantención de las tarjetas, a menos que los éstos manifestaren su rechazo, considerando como aceptación el uso de la tarjeta a partir del 1° de marzo de 2006, todo ello, en virtud de una indicación escrita en las boletas del mes de febrero, y en aplicación de la mentada estipulación contractual.

Luego, si esta cláusula se ha considerado abusiva, lo que hizo la compañía demandada como consecuencia de su aplicación, también lo es, con el agravante que, desde marzo de 2006, mensualmente Cencosud ha cobrado a los tarjetahabientes $530 más de lo que estaba autorizado por contrato, comportamiento que contraviene no sólo la convención, sino que también la Ley de Protección a los Consumidores, específicamente los artículos 3° letra a) y 12°”.

Agrega que por el primero, se asegura al cliente el derecho a la libre elección del bien o servicio y se dispone que el silencio no puede constituir aceptación en los actos de consumo. Ya se ha dicho que la manera en que Cencosud intentó modificar el valor del costo de mantención de la Tarjeta Jumbo Mas y la forma de entender que los clientes se allanaban a esta modificación, contraviene la norma citada.

Por su parte, el artículo 12 citado, asegura al cliente que el proveedor de un determinado servicio, en este caso de un crédito, está obligado a respetar los términos, modalidades y condiciones en que se le ofreció un determinado servicio, y no puede haber duda que el costo de mantención de la tarjeta forma parte de esos términos, modalidades y condiciones y, por lo mismo, ellos no podían ser alterados, sino de la manera que la Ley 19.496 exige, lo que en la especie no se ha respetado, según lo latamente razonado.

Por lo expuesto, se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada” dice la sentencia.

El máximo tribunal del país clarifica y ordena que:
“a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;

b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;

c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;

d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época;

III.- Se ordena efectuar, a costa del demandado, las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley 19.496, las que deberán realizarse a través de la inserción respectiva en los diarios “El Mercurio” y “La Tercera” de circulación nacional y en los siguientes periódicos regionales: La Estrella de Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Día, El Mercurio de Valparaíso, El Rancaguino, La Prensa, El Austral de Temuco, El Austral de Valdivia, El Austral de Osorno, El Diario de Aysen y La Prensa Austral” cita el fallo definitivo.

En octubre del año 2011, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción legal interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores.

En esa ocasión, en fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Antonio Barra revocaron la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que había condenado a Cencosud por las cláusulas abusivas de la tarjeta Jumbo Más en el año 2006.
La resolución del tribunal de alzada capitalino determinaba que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) presentaron la demanda de interés colectivo difuso fuera del plazo legal de seis meses de producida la infracción, por lo que acogió la causal de prescripción.
La infracción a la ley por el aumento de cargos $460 a $990 sin consentimiento de los clientes de las tarjetas fue notificada en febrero de 2006, sin embargo, la acción judicial fue presentada en diciembre del mismo año por los demandantes.

Publicado por
Conadecus

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