La Primera Sala de la Corte Suprema declaró como intereses las comisiones variables de mantención de las tarjetas de crédito ABC DIN, y anula las cláusulas del contrato que las permitían. El “supremazo” sienta un precedente ante casos similares contra Hites y Banco Chile que, según el Sernac, han estado cobrando un interés superior al permitido legalmente, ocultado bajo la forma de comisiones.
Otro “supremazo” que podría tener vastas implicancias para el negocio financiero de las casas comerciales y también para el de las tarjeta de crédito de los bancos, que según el Sernac han estado cobrando un interés superior al permitido legalmente, ocultado bajo la forma de comisiones.
La Primera Sala de la Corte Suprema declaró como intereses las comisiones variables de mantención de las tarjetas de crédito ABC DIN, y anula las cláusulas del contrato que lo permitían.
“Esta Corte concluye que la denominada ‘comisión de administración variable mensual’ que cobra la demandada es efectivamente un interés; por tanto, debe ser tratada como interés y esos valores deben recibir la aplicación de las normas legales dispuestas para los intereses”, dice en parte el fallo.
Y añade que “habiéndose establecido que en sus operaciones de venta a crédito materia de este juicio la demandada cobró un interés por sobre el máximo convencional, al incorporar dentro de los costos de cada operación una comisión de administración mensual variable, calculada en base al número de cuotas, procede concluir que infringió lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 19.496 en relación con el artículo 37 b) de la misma ley, al no haber informado adecuadamente que dicha comisión formaba parte del interés cobrado por el uso del crédito asociado a la tarjeta Din que Cofisa administraba”.
El caso tiene al sector financiero preocupado por las implicancias que pueda tener para la industria y que el fallo senta precedente. De hecho, hay otros juicios colectivos con empresas del retail que otorgan créditos –como Hites– y que según el Sernac han estado cobrando un interés superior al permitido legalmente, ocultado bajo la forma de comisiones.
El Banco Chile también enfrenta un problema similar. En los próximos meses se iniciará en los tribunales la etapa probatoria de la demanda que presentó en su contra el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en febrero del año pasado, donde cuestionó cláusulas de sus contratos y conductas que, a su juicio, violan la Ley de Protección del Consumidor (LPC).
Un punto central de la demanda apunta a que el banco realiza cobros que no estarían permitidos por la ley. Esto, pues –según el servicio público– el banco cobra una comisión mensual y otra semestral por el uso de la línea de sobregiro pactado (una especie de línea de crédito de emergencia), todo esto adicional al interés que el cliente debe cancelar por el crédito que implica el uso de esa línea. O sea, el argumento es similar al del fallo de la demanda de Conadecus contra ABC DIN.
Para el Sernac, el cobro de dicha comisión no tiene una contraprestación efectiva –propia de una comisión– más allá del crédito mismo –que cubre la tasa de interés–. Por ende, la comisión en la práctica es un interés y, si se sumara a la comisión, superaría la TMC, es decir, sería ilegal.
Abogados que siguen el caso dicen que, desde el punto de vista de los consumidores, “este fallo es importantísimo”.
En su dictamen, la Corte señala que “no cabe duda de que las infracciones antes constatadas han afectado el interés colectivo de los consumidores que a la fecha de presentación de la demanda se encontraban vinculados contractualmente con la demandada en virtud del contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito Din, por cuanto el cobro de la comisión de administración variable, que en definitiva constituía más bien un interés que excedía el máximo convencional, se aplicaba de manera general a todos los clientes que suscribieran el referido contrato”.
El tribunal obliga a la demandada al pago de una multa total de 100 unidades tributarias mensuales por las infracciones sancionadas, pero no obliga a reparar perjuicios ni indemnizaciones, aunque abre las puertas para que los consumidores puedan hacer demandas civiles.
La demanda del Sernac viene del 2006 y la perdió en las dos primeras instancias. Ante la Corte Suprema tuvo el apoyo de Conadecus, el organismo de defensa del consumidor.
Fuente: ElMostrador
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19 Dic 2024