La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas. La resolución del máximo tribunal del país, no solo se ordenó para las personas que habían recurrido a tribunales, congeló el incremento para la totalidad de los afiliados del sistema.
En su fallo la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció el actuar arbitrario de las aseguradoras privadas de Salud al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.
El pasado mes de julio, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, representada por los abogados María Jimena Orrego, Mauricio Tapia y Raúl Toro, interpuso ante el 21 Juzgado Civil de Santiago (en causa Rol C-5677-2021), una demanda colectiva en contra de las Isapres: Colmena Golden Cross, Banmédica, Vida Tres, Consalud, Cruz Blanca y Nueva Más Vida, donde se le reprochaba -a las Isapres- las alzas del precio de los planes de salud, a partir de una adecuación del precio base y al aumento de los costos de gastos operacionales en materia de salud (tales como, costos ambulatorios, hospitalarios, por subsidio de incapacidad laboral, licencias, etc).
Dentro de las distintas peticiones que se formularon en dicha demanda, se solicitó expresamente al Tribunal que, conforme lo establece el artículo 50 inciso 2˚de la Ley de Protección al Consumidor, las condenara a que “[…] cesaran y se abstuvieran en lo sucesivo, de forma permanente y absoluta, de efectuar las alzas de los planes de salud denunciadas en este escrito”.
En la misma línea de la demanda presentada por Conadecus, la Corte Suprema, en un reciente fallo reciente, dictado con fecha 18.08.2022 (Rol de Ingreso12.508-2022), recaído de un recurso de protección interpuesto por un afiliado en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, resolvió -entre otras medidas- dejar sin efecto el alza porcentual de los precios bases de todos los planes de salud administrados por la Isapre Colmena Golden Cross S.A.; que la Superintendencia de Salud dispusiera las medidas para que, en el evento de que se haya cobrado a otros afiliados las cantidades resultantes del alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrados por Colmena, dichas cantidades sean restituidas como excedentes de cotizaciones o, en su caso, se revoque la modificación de los planes acordada para evitar el alza dejada sin efecto o se reintegre a los afiliados que, para evitar su pago, han optado por su desafiliación; que la Superintendencia de Salud dispusiera un plazo prudencial para que la Isapre Colmena cumpla fundadamente y con antecedentes verificables, con la comunicación prevista en el artículo 198, letra e) del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, y; que el Secretario de la Corte Suprema oficiara a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo recursos de protección contra Isapre Colmena por la variación porcentual de los precios bases de todos sus planes de salud, comunicada a la Superintendencia de Salud con fecha 17 de marzo de 2022 y a sus afiliados en las cartas correspondientes, para que se agregue copia autorizada de esta sentencia.
Para Hernán Calderón, presidente de Conadecus, este fallo dela Corte Suprema es un supremaso. “Justamente algo que Conadecus ha buscado durante años, en distintas demandas que hemos realizado en contra de las isapres, por el aumento unilateral de los planes y programas y que hemos considerado ilegales, es una alteración de los contratos sin la aceptación de los usuarios, esto marca un precedente importante y también para la demanda que tiene Conadecus en contra de las isapres”.
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Según lo señalado por el abogado Raúl Toro, la sentencia dictada por la Corte Suprema, en la práctica, “acoge parcialmente una de las principales pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por Conadecus en contra de las Isapres, por cuanto beneficia a todos los afiliados de la Isapre que vieron afectadas por el alza de su plan”.
Por su parte, el abogado Mauricio Tapia, destacó que “es la primera vez que se resuelve un recurso de protección por alza del precio base, con efectos generales o erga omnes. Finalmente, María Jimena Orrego señaló que en el fallo, “la Corte Suprema lamentablemente no se puede hacer cargo de reparar el daño causado a los consumidores por las alzas ocurridas durante los años anteriores”.