Tribunal da admisibilidad a reclamación de CONADECUS por banda 700 MHz. Ya antes el TDLC rechazó con costas la demanda interpuesta contra Movistar, Claro y Entel, por acaparamiento del espectro en dicha banda, con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil.
La Corte Suprema resolverá la reclamación presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios –CONADECUS- en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC- que rechazó con costas la demanda interpuesta contra Movistar, Claro y Entel, por acaparamiento del espectro en la banda de 700 MHz, cuando esa banda fue licitada por gobierno a fin de 2013.
El espectro radioléctrico es la via por la que se transmiten las llamadas, mensajes de texto y los datos móviles que llegan a nuestros celulares. La Banda 700 MHz amplia la cobertura y permite la transmisión de servicios 4G, es decir, una internet de gran velocidad en áreas distantes, ya sean zonas rurales o zonas de baja densidad poblacional.
El TDLC admitió la reclamación y la elevó ante la Corte Suprema. Ésta sostiene en síntesis que el fallo del TDLC no evalúa de manera adecuada el mérito de los antecedentes y pruebas que acompañó CONADECUS; que tampoco se condice con pronunciamientos previos del mismo Tribunal en relación a la conducta del acaparamiento.
Además, el Tribunal validó las justificaciones dadas por las empresas demandadas para participar en la licitación de 700 MHz, que se basan esencialmente en que ya no habría un límite (de 60 MHz) para la tenencia de espectro para telefonía móvil, en circunstancias que ese límite -dispuesto por la Excma. Corte Suprema en 2009- está vigente, y sólo podría haber sido ampliado mediante un proceso no contencioso llevado ante el TDLC.
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19 Dic 2024