Luego de tres años y medio de tramitación, el Senado despachó el proyecto de Ley del Sernac que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Con esto, el proyecto pasó a tercer trámite en la Cámara de Diputados para la aprobación de las indicaciones realizadas por la Cámara Alta.
Sin embargo, diversas posiciones generó el concepto de “daño moral colectivo” que hasta ahora se está incorporando en el proyecto de Ley que busca fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor.
Juan José Ossa, director del Sernac del exgobierno de Sebastián Piñera, en entrevista con El Mercurio, indicó que para los jueces será muy complejo definir una indemnización en estos casos, debido a que los procesos que lleva a cabo el organismo estatal, afectan a un grupo amplio de personas.
“Va a ser una norma inútil para los consumidores porque es imposible probar el daño moral en los casos grandes de 500 mil o un millón de personas como lo han sido los de Cencosud y La Polar”, señaló el actual socio de la firma Ovalle Ossa Gazzana & Bulnes abogados.
Además, agregó que este concepto no existe en “prácticamente ningún país del mundo, sino que lo que rige son los daños punitivos- que es un castigo y desincentivo a las malas prácticas-, lo cual ya está incorporado en la ley actual”.
El ex director del organismo también destaca que esta figura legal no estuvo presente en el origen del proyecto del Ejecutivo, asegurando que muchos políticos se dieron cuenta que esto era un error y que por “demagogia no quisieron echarlo a atrás”.
En tanto, Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -Conadecus-, aclaró que” la eliminación de la prohibición sí fue una iniciativa del Ejecutivo, de tal manera que como se eliminó la prohibición, debe entenderse que está permitido”.
Por otro lado, Ernesto Muñoz, actual director del Sernac, asegura que la inclusión de este concepto en juicio colectivos, “se hace cargo de la necesidad de responder a uno de los principios que, según considera, inspiran el derecho del consumo, que es la indemnidad total del consumidor”. Es decir, indemnización por daños a su integridad síquica o a su dignidad en el contexto de un juicio colectivo.
“El daño moral está incorporado en el proyecto de manera equilibrada, estableciendo que corresponde a la afectación de la integridad física, síquica o la dignidad de los consumidores, que deberá probarse, y que será el tribunal el que determinará mínimos comunes para grupos y subgrupos de afectados, según los antecedentes presentados en un juicio”.
Respecto a lo anterior, Calderón agregó que “sabiendo el legislador que la prueba de todos los afectados era imposible, le entrega al juez una herramienta poderosa y que es definitivamente la única que podrá aplicarse en estos casos; la determinación de un monto mínimo común a todos los consumidores, pudiendo (facultativo) ordenar un peritaje y poder usar otros medios de prueba”.
“Sin duda es una norma compleja, que el devenir de los juicios asentará pero que celebramos como Asociación de Consumidores”, afirmó Calderón.
Revisa el comunicado completo de Conadecus: DAÑO MORAL COLECTIVO COMUNICADO