Noticia | 7 Abril 2021

Declaración Respecto de Receta para Anticonceptivos Orales

Ante la polémica suscitada por la exigencia de receta médica para acceder a anticonceptivos orales en farmacias privadas, el Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, estima un deber aclarar que:

1. Los anticonceptivos orales datan de la década de los 60 en Chile y deben registrarse ante el Instituto de Salud Pública para su distribución en el país, previa evaluación de su seguridad, calidad en la elaboración y eficacia en las personas.
2. Los anticonceptivos orales también pueden causar reacciones adversas y tienen contraindicaciones, corresponden a compuestos hormonales que pueden provocar cambios fisiológicos en el organismo de quienes las usan, por lo que son prescritos por profesionales de la salud habilitados legalmente para ello, en este caso, médicos/as o matronas/es.
3. Por tratarse de productos que requieren evaluación, diagnóstico y supervisión profesional, su condición de venta, siempre ha sido y es bajo receta médica simple (con excepción de la llamada “pastilla del día después” que no
requiere receta desde el año 2015). Por lo que no pueden incorporarse al grupo de los medicamentos de venta directa, ya que, éstos sólo son para tratar aquellas situaciones fácilmente reconocibles por el paciente.
4. La autoridad sanitaria ha señalado que no ha modificado su normativa y que incluso la presentación de recetas para una gran cantidad de medicamentos ha sido flexibilizada con el fin de dar acceso a los medicamentos y continuidad en los tratamientos en tiempos de pandemia, por lo que el argumento de la presión ejercida por el ISP como autoridad sanitaria fue desmentida públicamente.

El ISP en su declaración expresa: “Los anticonceptivos orales pueden ser prescritos por médicos/as o matrones/as y dado que las farmacias son un centro de salud, los pacientes que presenten inconvenientes con sus recetas ya sean físicas, digitales o electrónicas, o bien no cuenten con ella, pueden acudir al o a la profesional química farmacéutica, como se hace habitualmente”. Esto sin lugar a duda, permite a el o la directora del centro de salud-farmacia- aplicar criterio sanitario y en ese espíritu se pueden buscar abordajes transitorios que favorezcan el acceso a medicamentos y el resguardo de los derechos sexuales y reproductivos, sin dejar de lado el necesario uso racional de los mismos.
5. No obstante, esta situación ha dejado en evidencia la necesidad de un trabajo profundo y sólido en cuanto a productos farmacéuticos del área de salud sexual y reproductiva de las personas, por lo que convocamos a médicos/as, matronas/es y químico farmacéuticos/as a coordinarse en estas materias.
6. Valoramos la preocupación del Ministerio de la Mujer, sin embargo, esperamos que -a futuro- con la misma fuerza y tenacidad, se protejan los derechos sexuales y reproductivos vulnerados por la falla de calidad de los anticonceptivos de la empresa Grünenthal, que lamentable y vergonzosamente no ha contado con el apoyo de las autoridades políticas.
7. Instamos a los químico-farmacéuticos del país a que, en tiempos de pandemia, mantengan su compromiso con la salud pública del país y continúen realizando la atención y educando permanentemente a las usuarias y a que denuncien todo impedimento para desempeñar sus funciones en las farmacias como centros de
salud, en particular, respecto a los derechos sexuales y reproductivos.
8. A raíz de esta polémica, este Colegio Profesional no puede dejar de manifestar su preocupación acerca de la permanente presión y real intención del retail farmacéutico y del Gobierno de cambiar a venta directa una gran cantidad de medicamentos que requieren evaluación y diagnóstico profesional para su dispensación, lo que sería el paso para luego permitir la venta de estos medicamentos en supermercados y cualquier establecimiento comercial.
9. Nuestras sospechas se fundamentan en la propuesta N° 033-369 que fue enviada este 31 de marzo por el Ejecutivo al Parlamento para incorporar al Artículo N° 129 del Código Sanitario el siguiente inciso final “los establecimientos comerciales de venta al por menor distintos a los regulados por este libro podrán ser autorizados para el expendio de
medicamentos de venta directa”. Esto es un intento más por transformar la salud en un negocio y a los medicamentos en un bien de consumo.

COLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE
Santiago, 6 de abril, 2021.

Publicado por
Conadecus

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