Legislaciones de Defensa al Consumidor y Abastecimiento en ambos países permiten aplicar el envío a prisión a directivos de compañías y multas de hasta u$s 100 millones. En tanto, en España se puede efectuar una fijación de precios por ley y en Chile rige el “pague primero y apele después”.
“En Estados Unidos, hay duras penas de prisión, igual que en Brasil, mientras que en Chile se aplica Contra la concentración. Muchos países atacan legalmente el monopolio, tanto en la producción de bienes como en la comercialización masiva”, asegura una investigación publicada en el día de hoy por el Diario Tiempo Argentino.
En los Estados Unidos, sobre la base de la Ley Antimonopolios Sherman, que data de 1890, se habilitaron “Sanciones individuales de hasta U$S 1 millón y prisión de hasta diez años para aquellos que monopolicen el comercio o la industria. Además, se estipula una multa en dinero por U$S 100 millones en el caso de que la violación la concrete una empresa y no una persona física”.
Por su parte, en España “La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios prevé la posibilidad de efectuar una fijación de los precios, que puede hacerse en ocasiones por un ministerio determinado”
A su vez, también habilita a la ‘Fijación de márgenes comerciales’, y hace mención a los mecanismos para intervenir en la producción, tales como la ‘Intervención pública’, mecanismo de regulación del mercado que consiste en la compra de productos agrarios por parte de los organismos de intervención, cada vez que se produzcan perturbaciones de relevancia en el mercado.
Asimismo, desde que en 1996 se estableció la Ley de Ordenamiento del Comercio Minorista, el gobierno español contó con la herramienta de intervención en los precios, en el caso de que se trate de bienes de primera necesidad”.
En el mismo sentido, en Alemania, la legislación de defensa al consumidor cuenta actualmente con una normativa sobre Regulación de Precios de los Alimentos.
Entre otros puntos relevantes, la política teutona en la materia le otorga al Estado herramientas como la prohibición de la venta “A pérdida”, para proteger a la pequeña y mediana empresa del abuso de posición dominante de los sectores más concentrados.
También el Reino Unido tiene un vasto listado de leyes que buscan preservar los derechos de los consumidores y equiparar las fuerzas con las empresas.
En Latino América, la Constitución Nacional brasileña en sus artículos 5 y 180, especifica que las sanciones por infracciones al Código de Defensa del Consumidor son muy amplias, incluyendo la detención por un período de seis meses a dos años, amén de las multas en dinero que puedan ser aplicadas.
En la misma línea, el Tribunal Constitucional de Chile afirmó que “La exigencia (del pago previo) constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema”.
Finalmente, México “Establece en el artículo 28 de su Carta Magna la prohibición de prácticas monopólicas, pudiendo el Estado “Fijar bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, con el fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abastecimiento, así como el alza de precios”.
Fuente: Telam http://www.telam.com.ar/notas/201408/75684-defensa-al-consumidor-en-eeuu-y-brasil-contemplan-prision-a-directivos-de-empresas.html
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21 Nov 2024