El 4º Juzgado Civil de Valparaíso declaró admisible la demanda colectiva presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) contra ESVAL S.A. por la interrupción del servicio que afectó a 15.000 usuarios de Valparaíso los días 8 a 10 de Julio y 14 a 16 de Julio del 2013.
La demanda fue interpuesta porque ESVAL S.A. vulneró los contratos de suministro infringiendo la ley 18.902 y el D.F.L. MOP 382/88 Ley General de Servicios Sanitarios y los términos de Concesión y Distribución de Agua Potable y las Normas de Protección de los Derechos de los Usuarios contenidos en la Ley 19.496, al entregar agua de mala calidad, no entregar agua y no avisar de los cortes de suministro, por deficiencias en la continuidad y calidad en el servicio público sanitario a su cargo, por los cortes e interrupción de servicio de abastecimiento de agua e imposibilitar la extracción de residuos de W.C.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios determinó que en ambos eventos las roturas de la Gran Alimentadora no fueron obra de terceros, sino falta de mantención a que está obligada la empresa.
Marca un precedente
Esta es la primera demanda colectiva en Chile donde se reconoce el carácter de “consumidor” a las pymes y pequeñas empresas bajo la aplicación de protección del “interés difuso”; la inundación causó daños en los pequeños negocios que perjudicaron su normal funcionamiento.
La demanda solicita que se declare el incumplimiento de ESVAL S.A. por la falta de cuidado o negligencia en su obligación de suministro de agua potable y de extracción de aguas servidas y de falta de cumplimiento a las normas que la regulan, solicitando una indemnización de $ 50.000 a cada uno de los titulares de los contratos; de $ 30.000 a cada uno de los usuarios moradores, no titulares de los contratos y de $ 300.000 en el caso de los titulares de comercio, talleres e industrias.
Conadecus, 20 Mayo 2014
Foto: Cooperativa.cl (archivo)
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