Noticia | 24 Enero 2024

Demanda de Conadecus contra Aguas Antofagasta S.A. es declarada admisible

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, ha ingresado su demanda contra Aguas de Antofagasta S.A., que ha sido declarada admisible por el 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el rol C – 387 – 2024, debido al corte intempestivo, sin programación ni aviso previo, del servicio de utilidad pública de distribución de agua potable a la comuna de Antofagasta durante cinco días, extendiéndose desde el 3 al 8 de diciembre del 2023.

Esta responsabilidad infraccional de Aguas de Antofagasta S.A. afectó a 264.000 consumidores, de los que se desprenden 66.000 clientes del mencionado proveedor.

De esta manera, se denuncian las siguientes infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC):

  • Infracción al derecho básico e irrenunciable del consumidor a una información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido (art. 3 inc. 1º letra b) LPC).
  • Infracción al derecho irrenunciable del consumidor a la seguridad en el consumo y protección a la salud, y evitar los riesgos que puedan afectarles (art. 3 inc. 1º letra d) LPC)
  • Infracción al derecho básico e irrenunciable a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales (art. 3 inc. 1º letra e) LPC)
  • Incumplimiento a los términos y condiciones contractuales (infracción al art. 12 LPC)
  • Suspensión injustificada de un servicio previamente contratado (infracción al art. 25 LPC)
  • Infracción a la indemnización por suspensión del servicio (art. 25 A LPC)

Todo lo anterior, lleva a multas de 1.500 UTM por afectado, pudiendo llegar el límite legal de 45.000 UTA, correspondiendo a 34.745.220.000 de pesos aproximadamente, que en este caso recae en la imputabilidad del proveedor de servicio, Aguas de Antofagasta S.A.

Finalmente, Conadecus busca compensar a los consumidores con la aplicación del art. 25 A, estableciendo la compensación de 10 veces el valor del gasto diario de cada consumidor por día de corte intempestivo del servicio, asimismo insta a imputar a Aguas de Antofagasta S.A. al máximo de las multas que establece la LPC, por cada una de las infracciones que se constatan en la demanda presentada por Conadecus en la representación de cada uno de los consumidores afectados, tomando en especial consideración los parámetros descritos en los artículos 24, 24 A y 53 C letra b) de la LPC.

Publicado por
Conadecus

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