La demanda colectiva interpuesta por Conadecus el año 2012 contra la empresa de servicios telefónicos CLARO, debido a faltas e irregularidades en su servicio de telefonía celular (prepago) superó la instancia del recurso de apelación presentado por la parte demandada.
El 21 de enero de 2014, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones rechazó POR UNANIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por Claro contra la resolución que había declarado admisible la demanda. La Corte reiteró que la demanda colectiva se ajusta a las exigencias legales. Ahora el juicio podrá seguir su tramitación ante el tribunal e 1ª instancia, con la prueba de las alegaciones de las partes.
Desde Conadecus señalamos:
CLARO ha infringido la Ley del Consumidor de diferentes maneras, como se explica en la demanda, pero especialmente en sus servicios telefónicos de PREPAGO, donde se adueña unilateral y abusivamente del dinero que le entregan sus clientes para realizar llamadas de PREPAGO si transcurre el breve plazo fijado unilateralmente por la propia empresa demandada sin que el cliente haya gastado sus minutos contratados. Primeramente los minutos del saldo no consumido quedan “congelados” a la espera de una recarga. Pero si no se produjere ésta (en otro plazo también fijado arbitrariamente por CLARO) la demandada le quita ilegalmente sus minutos al consumidor, además de privarlo para siempre de su número telefónico.
Además, Claro carece de un contrato íntegro de adhesión, que esté formulado de manera transparente y que le permita al consumidor conocer sus derechos y obligaciones de manera clara.
Prensa Conadecus, 11, Febrero, 2014
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19 Dic 2024