Muchos jóvenes que rindieron la PSU e ingresarán a su primer año de educación superior se encuentran presionados por no tener claridad respecto a la carrera e institución donde van a estudiar. Por esta razón, tras haber firmado el contrato con la casa de estudios, muchos alumnos se arrepienten de su decisión.
Para evitar engaños y malos ratos, alumnos, padres y apoderados tienen una serie de derechos, de los cuales es importante estar informados para poder ejercer.
El derecho a retracto permite a los jóvenes matriculados en una institución de educación superior desistir del contrato celebrado y solicitar la devolución de lo pagado presentando una segunda matrícula de otra entidad.
Lo anterior se puede llevar a cabo dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Derecho a retracto: ¿Cómo se ejerce?
– En primer lugar, se debe presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución que originalmente se contrató.
– Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
-Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
– Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
¿Qué debe hacer la institución de educación superior si utilizas el derecho a retracto?
– Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
-Podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
-No podrá cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió;
Mientras esté vigente el plazo de retracto, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.
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