La nueva ley 20.855 que entró en vigencia el pasado 23 de enero del 2016 establece que son de cargo del proveedor todos los costos del alzamiento una vez pagado el crédito.
Alzamiento
El alzamiento es la liberación de los bienes otorgados en garantía por parte del deudor cuando extingue la deuda, pagándola íntegramente.
El banco o proveedor del crédito deberá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces la escritura pública de alzamiento de la hipoteca en un plazo máximo de 45 días desde el pago total de la deuda. El banco deberá informar al deudor de la realización de este trámite dentro de los 30 días siguientes de haberse hecho efectiva la cancelación de la hipoteca.
Costo de los trámites
Antes de que esta ley entrase en vigencia los costos asociados a los trámites de alzamiento eran de cargo del deudor del crédito, hoy la ley dispone que serán de cargo del proveedor del crédito.
Comprobantes de pago
Un aspecto relevante de la ley es que presume el pago íntegro de la deuda cuando se cuenta con los comprobantes de pago de las últimas tres cuotas del crédito, comprobantes que bastan para que se realice el respectivo alzamiento.
Garantía general hipotecaria
Esta garantía es la que hace subsistir la hipoteca cuando existen créditos asociados, como un crédito de consumo. Una problemática frecuente para los consumidores es que al terminar de pagar su hipotecario se ven impedidos de alzamiento de la hipoteca por haber firmado contratos con “cláusula de garantía general hipotecaria”. La ley respecto a esta circunstancia dispone que el banco deberá informar al deudor cuando estén pagadas íntegramente todas las deudas garantizadas en un plazo de 20 días corridos, una vez informado, el deudor podrá requerir el alzamiento, que debe producirse en las mismas condiciones enunciadas anteriormente.
Aquí es importante detenernos, porque en casos de hipoteca general el consumidor debe requerir al banco para que se produzca el alzamiento, no es obligación del banco como en el caso de hipoteca específica.
La ley señala que el deudor no está obligado a mantener la hipoteca cuando no existen obligaciones pendientes para efectos de obtener un nuevo crédito, y luego dice la ley que el deudor podrá conservar la vigencia de la garantía general a su sola voluntad. Entonces el alzamiento respecto de hipoteca general es facultativo por parte del consumidor, y si no se requiere al banco para que haga efectivo el alzamiento, la garantía general hipotecaria se mantiene vigente, pudiendo pagarse con los bienes en caso de incumplimiento de créditos posteriores con el mismo banco.
Importante
Entonces, como casi la totalidad de los créditos contienen esta cláusula, sigue siendo del consumidor la carga de requerir el alzamiento y no se producirá por la gestión del banco una vez pagado el crédito porque la ley señala que es facultativo para el consumidor alzar la hipoteca o no.
Ximena Cornejo J.
Conadecus participó de actividad “Cenas de fin de año con alimentos de temporada obtenidos en ferias libres” en Quinta Normal
Noticias
19 Dic 2024