Noticia | 4 Abril 2016

El Cuestionado Rol de los Fiscalizadores Financieros

Mario BravoTras la seguidilla de escándalos financieros que han sacudido al país, está surgiendo un fuerte debate en torno al rol que están teniendo los organismos fiscalizadores del Estado. De hecho, y con motivo de la estafa piramidal de AC Inversions –que se suma a otra serie de hechos de carácter económico que han conmovido a la opinión pública- se aprobó una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, la cual analizará el desempeño de los reguladores financieros, estimándose que serán citados representantes de la SBIF, la SVS, la UAF y el SII, entre otros organismos.
En opinión de Mario Bravo, abogado de Conadecus y que trabajó por 12 años en la Fiscalía Nacional Económica, afirma que “una tónica de los reguladores es que afirman que no tienen facultades de fiscalización. Por ejemplo, estaba el caso de la Subtel que sostenía que no podía fiscalizar a las radios clandestinas, dado que su ámbito de acción sólo eran las emisoras que tenían una concesión. Un argumento bastante curioso. Sin embargo, la ley es muy clara al establecer que todos los funcionarios públicos que tomen conocimiento de un delito en el ejercicio de su función deben denunciar en un máximo de 24 horas. De esta forma, lo que hay es una vista gorda hacia determinados hechos delictivos”.
En relación a las denuncias de que muchos reguladores son nombrados por factores políticos, por lo que no tendrían las capacidades para ejercer sus cargos, el abogado enfatizó que “en general en lo que respecta al área económica se extrañan funcionarios públicos que sean técnicos en la materia, y que tengan una adecuada preparación para el cargo. Y en ese sentido, es muy fácil ver como determinados personajes van cambiándose de órganos fiscalizadores, y en ese aspecto el Sistema de Alta Dirección Pública no ha sido eficiente. Ello porque se suponía que su función era reclutar a los mejores, pero en la práctica se sabe de antemano quien va a ser nombrado en un cargo”.
En este sentido, Bravo aboga en la dirección de que los cambios de Gobierno no necesariamente impliquen la remoción de los reguladores. “También hay un tema que es muy relevante, y que está legislado pero que no se ha aplicado mucho, y este es que los funcionarios públicos que pertenecen a un ente fiscalizador puedan representarle al jefe de servicio las conductas que sean contrarias a la misión del órgano regulador. Por ejemplo, si un funcionario de un ente fiscalizador realiza una investigación en la que detecta irregularidades, y el jefe de servicio decide guardar en el cajón los antecedentes, la idea es que el funcionario pueda representar públicamente a su jefe el no cumplimiento de sus funciones”.
El Caso Transbank
Al respecto, el ex fiscalizador señala que “pasa mucho te ordenan hacer una investigación, uno la hace y se la entrega al jefe de servicio, pero por presiones políticas o simplemente por desidia, se decide no seguir adelante. Esto es muy frustrante para los cargos medios, y por eso hay mucha gente que se va de la administración pública”.
Pero el ex abogado de la FNE va más allá y afirma que “esta situación a mí me pasó en el caso de Transbank, pues hice una larga investigación y presenté un requerimiento al TDLC para que se disolviera esta sociedad bancaria, pero finalmente la Fiscalía con Enrique Vergara y Pedro Mattar en el juicio llegaron a un acuerdo con Transbank y con Hernán Somerville, con lo cual consolidaron una situación de monopolio que dura hasta el día de hoy. Ello, a pesar de que nosotros habíamos investigado y solicitado que se pusiera término a esa situación”.
En este bullado caso Bravo recuerda que “en el juicio Vergara (que en ese momento era subfiscal y Mattar era Fiscal) llegó a una conciliación con Transbank para hacer un plan de autorregulación, y como yo era el abogado que llevaba la causa me pidió que presentara el acuerdo, pero yo me negué a hacerlo y por eso tuvo que hacerlo él. Mi frustración fue muy grande, pues hasta el día de hoy Transbank sigue siendo un monopolio, y además no se puede revertir porque justamente fue la FNE la que llegó a un acuerdo con la sociedad”.
En la misma línea, Rodrigo Rivera –ex abogado de la SVS- sostiene que actualmente en Chile se aprecia una reacción tardía en todos los órganos fiscalizadores del Estado. “Lo que estamos viendo es más una actitud de reacción más que de prevención, pero la idea es que el fiscalizador tome medidas anticipadas para prevenir los delitos o las infracciones a la ley. Lamentablemente las superintendencias han estado tardías en sus reacciones, y sólo han actuado cuando los fraudes ya se han cometido. Y con ello me refiero específicamente a las superintendencias de Bancos y Valores, pues teniendo alguna relación con este tipo empresas que captan inversionistas, no tomaron medidas anticipadas. En el caso de la SBIF, está el Artículo 39 de la Ley de Bancos que prohíbe captar fondos del público a entidades no autorizadas.
Y el abogado enfatiza que “la SVS, a su vez, sabiendo que existen estas entidades administradoras que captan fondos sin autorización, no actúa. Claramente hay un tema de falta de fiscalización, pues no puede ser que el fiscalizador no vea que hay entidades operando sin autorización”.
En relación a un supuesto desconocimiento de los reguladores sobre la existencia de entidades informales captadoras de dinero, Rivera es enfático en señalar que “en opinión no es creíble. A mí como ciudadano se me han acercado muchas captadoras para ofrecerme este tipo de inversiones, y obviamente no las he tomado. Es sabido que hay un verdadero ejército de vendedoras que captan inversionistas, y que ofrecen retornos fuera de mercado, y por ello no es posible que entre los fiscalizadores nadie se haya dado cuenta de la existencia de este mercado. Esto es lo mismo que una sociedad no autorizada comience a vender seguros”.
En este sentido, el abogado sostiene que el problema es “que generalmente las superintendencias están actuando tras la denuncia o por el reclamo de un particular, y sólo en ese momento se inicia la investigación. Es decir, estos fiscalizadores no son proactivos y no tienen una labor preventiva”.
Reguladores Incomunicados
Por su parte, el diputado DC Gabriel Silber sostiene que “los casos de fraude que hemos visto revelan una fragilidad de nuestro sistema, pues a veces los reguladores no comparten información con otro fiscalizador. Tenemos el caso de que la SVS tuvo una información y no se la entregó en forma oportuna a la SBIF. Y en ese sentido, también está el cuestionado rol de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que tuvo cuatro alertas en el fraude de AC Inversions y nunca gatilló una investigación prolija que hubiera permitido desbaratar a esta empresa hace por lo menos un año. En consecuencia, hay gente que no hace su trabajo y también tienen que haber cambios legales para que efectivamente se obligue a los reguladores a compartir la información”.
Y es esta dirección que el abogado Ramón Sepúlveda, con motivo del caso Ac Inversions, presentó una querella criminal  “en contra de todos los funcionarios públicos que resulten responsables, ya sea de la UAF o de otras reparticiones del Estado, de haber incumplido su obligación de haber denunciado un delito en el ejercicio de su cargo. El Artículo 175 del Código Procesal Penal establece que los funcionarios públicos tienen la obligación de realizar una denuncia oportuna de aquellos delitos que constatan en la función de su cargo. En la audiencia de formalización del caso AC Inversions se reveló que entre los años 2014 y 2015  la UAF recibió al menos cuatro reportes de operaciones sospechosas (ROS), es decir aquellas que pudieran estar dando pie a la comisión de un ilícito que derivara en lavado de dinero. En este caso, hay ilícitos que están incluidos en la Ley General de Bancos, particularmente referidos al Artículo 39 que impide captar dinero sin autorización legal. Este delito tiene una pena de hasta cinco años de cárcel”.
En lo específico, el abogado en su querella argumenta que “si bien la UAF pudo haber estado investigando un caso de largo aliento de lavado de dinero, igual pudo haber denunciado al Ministerio Público que se estaba cometiendo un delito referido al Artículo 39 de la LGB, pues los fiscales deben mantener secreto respecto de la información que la UAF les remite. De hecho, si esto se denunciaba el 2014 o el 2015 mucha gente se habría salvado de ser estafada”.
Respecto a los alcances de la acción judicial, Sepúlveda detalla que “es contra todos los funcionarios públicos que resulten responsables. En la querella están contenidas todas las diligencias que solicitamos, las cuales apuntan al Ejército, a la Superintendencia de Bancos, y al Servicio de Impuestos Internos. Si el SII estaba investigando delitos tributarios, es porque sabía que la empresa estaba moviendo plata, y si lo sabía por qué no consultó a la SBIF si estaba inscrita en sus registros”.
Finalmente, el abogado sostiene que el mejor ejemplo para entender el caso es que “imaginemos que la UAF hubiera estado investigando un caso de lavado de dinero derivado del narcotráfico, y en el marco de esto se entera que murieron dos personas a manos de esta organización. ¿Acaso la UAF no hubiera denunciado al Ministerio Público estos delitos? Claramente lo habría hecho, pero como es un delito económico pareciera que nadie le importa que alguien capte dinero sin autorización. Y la SBIF recién presentó una denuncia, cuando ya no hay plata que se pueda recuperar, todos los servicios públicos fallaron en su rol de fiscalización”.

 
 
Fuente: Estrategia

Publicado por
Conadecus

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