En el marco de la entrada en vigencia de la Ley del SERNAC Financiero, el organismo ya tomó las primeras medidas para verificar que se estén respetando las nuevas reglas. Entre ellas, ofició a las empresas financieras exigiendo el envío de todos los nuevos contratos que ofrecen al público desde 5 de marzo para analizar si se ajustan a las nuevas obligaciones.
Entre las nuevas normas que ya están vigentes respecto a los nuevos contratos está la obligación de las empresas de consignar los costos, precios y comisiones sin cambios unilaterales, ratificando lo establecido por la Ley del Consumidor. Asimismo, las instituciones financieras tienen la obligación de tener un contrato aparte o anexo si ofrece algún producto asociado de manera que el consumidor pueda saber, por ejemplo, que está contratando un seguro y manifestar su consentimiento mediante su firma.
Esto significa por ejemplo, que si encontramos que un mismo contrato tiene un crédito, más un seguro donde el consumidor no tiene la opción de estampar su firma en un papel aparte para aceptarlo expresamente, la empresa está incumpliendo la Ley del SERNAC Financiero y tomaremos las medidas que correspondan. Las empresas financieras saben de la Ley hace tiempo y tenían que prepararse porque los consumidores no pueden esperar”.
También a partir de hoy comienzan a operar los Ministros de Fe, que son cerca de 40 funcionarios del SERNAC designados como tales en todo Chile, con atribuciones para ir a terreno, constatar posibles infracciones y registrarlas en un acta que servirá de prueba en tribunales.
La autoridad informó que durante las próximas semanas, el equipo de Ministros de Fe estará visitando las empresas financieras para constatar el cumplimiento de la Ley. “Los consumidores deben comenzar a percibir lo antes posible sus nuevos derechos y las empresas tendrán que estar a la altura de este desafío”.
La Ley entra en vigencia desde hoy 5 de marzo en forma escalonada para estar completamente operativa en el segundo semestre cuando sean aprobados los reglamentos que especifican ciertos aspectos de su aplicación, por lo que consumidores podrán percibir paulatinamente los cambios que los benefician.
Nuevas oficinas y horario de atención
Las nuevas oficinas del SERNAC Financiero están ubicadas en Teatinos 333, segundo piso, oficina 201 y cuenta con 434 metros cuadrados remodelados.
En la región Metropolitana, se extenderá el horario de atención de 8:00 a 16:00 horas y en regiones se irá evaluando según la demanda de los consumidores.
Asimismo, el SERNAC amplió los convenios para recibir reclamos y consultas a través de 220 oficinas Municipales, 143 oficinas del IPS (Programa Chileatiende), 380 Biblioredes y 15 oficinas de SERNATUR cuyos funcionarios han sido capacitados en la nueva Ley. “Esto quiere decir que si un vecino de Buin tiene un problema con un Banco o institución financiera, no tiene que recorrer todo Santiago para venir a las oficinas del SERNAC. Puede acercarse a su municipio o alguna de las oficinas del IPS para estampar su denuncia, por ejemplo”, explica el Director.
Agrega que a través de todos estos canales y en www.sernac.cl, los consumidores podrán reclamar por cualquier incumplimiento a sus nuevos derechos; por ejemplo, si reciben cobros indebidos, les exigen productos atados, les suben unilateralmente las comisiones o les impiden cerrar sus productos, así como podrán recibir asesoría ante las dudas relacionadas con el mercado financiero. Además, se amplió la capacidad del call center 600 594 6000 para recibir las consultas de los consumidores. Más información, en www.sernacfinanciero.cl
¿Qué derechos entran en vigencia hoy?
· Los consumidores tienen derecho a cerrar su cuenta en 10 días sin que le pongan barreras.
· Las empresas no podrán exigir ventas atadas. Esto es, que le cobren por otros productos y servicios que no pidió como por ejemplo, exigir una cuenta corriente por la apertura de un crédito.
· Se prohíbe que le cobren comisión o hacerle firmar un nuevo contrato por cambiar el plástico de la tarjeta.
· Los consumidores tendrán derecho a recibir por escrito las razones de por qué le negaron un crédito y los argumentos deberán basarse en condiciones objetivas.
· Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero siempre el consumidor tendrá la libertad de contratarlos con cualquier otra entidad.
· Si compra algún producto asociado deberá estar en un contrato o anexo aparte y manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.
· Las empresas no pueden cambiar las condiciones o costos del contrato si el consumidor no está de acuerdo. Por ejemplo, si tiene la tarjeta de una multitienda o un banco, no le pueden subir las comisiones o los precios que le informaron en el contrato unilateralmente confirmando lo establecido por la Ley del Consumidor.
· Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos representativos de ellos que el consumidor no haya solicitado.
· Si se ofrece la posibilidad de pago automático del producto o servicio financiero, no pueden restringirlo al de su propia institución.
· Tiene derecho a que no lo limiten a comprar solamente con la tarjeta emanada de la misma casa comercial donde está comprando.
· Todas las promociones de productos y servicios financieros deben indicar costo total.
· La cotización que le entregue en Banco o multitienda debe estar vigente 7 días hábiles.
· Las empresas deben entregar la información que solicite el consumidor en un máximo de 3 días hábiles.
· El SERNAC podrá designar como Ministros de Fe a ciertos funcionarios del Servicio que podrán certificar los hechos que infrinjan la Ley.
¿Qué viene una vez aprobados los reglamentos?
· Una vez se aprueben los reglamentos, las empresas deberán contar con una hoja resumen que indique claramente lo importante del contrato.
· Las empresas deberán informar en un solo valor el costo final del crédito (CAE) para que el consumidor pueda comparar.
· A partir del segundo semestre las empresas podrán acceder al Sello SERNAC que certifica que los contratos no tienen cláusulas abusivas y la empresa deberá contar con un sistema expedito de atención al cliente.