Noticia | 13 Agosto 2015

El TDLC y los Acuerdos Extrajudiciales

TDLCHay que tener en cuenta que es cada vez más frecuente el uso de la herramienta de llegar a acuerdos extrajudiciales, proceso más corto y expedito, que representa a la vez una economía procesal, evitando sobrecargar el sistema.
Con motivo de discutirse en el Congreso la reforma al sistema de libre competencia que busca, entre otros introducir la penalización para los casos de colusión, se han planteado otras correcciones a la actual normativa que perfeccionan algunos aspectos que en la práctica y el uso han apuntado a falencias que no se previeron hasta su puesta en práctica.
Dignas de ser tomadas en cuenta especialmente cuando vienen de algunas de las instituciones que en los últimos años han realizado una destacada labor para perfeccionar el funcionamiento de los mercados como ha sido la del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El presidente del TDLC planteó al Ministerio de Economía, dentro de la minuta de sus propuestas para agilizar los procedimientos, el que se elimine el requisito de autorización por parte del Tribunal respecto de los acuerdos extrajudiciales que alcanza la Fiscalía Nacional Económica con las partes. Ello debido a que por lo acotado de los plazos legales para aprobar o rechazar esos procesos, en la actualidad tampoco le otorgan la posibilidad de efectuar un análisis más profundo en cuanto al caso a resolver. A ello se suma la existencia de un vacío legal respecto de cómo proceder en caso que el TDLC rechazara un acuerdo extrajudicial visado por la FNE, lo que hasta aquí nunca ha ocurrido, pero de darse entramparía toda la institucionalidad de libre competencia.
Hay que tener en cuenta que es cada vez más frecuente el uso por parte de la FNE de la herramienta de llegar a acuerdos extrajudiciales, proceso más corto y expedito, que representa a la vez una economía procesal, no sobrecargando al sistema. Por lo mismo se requiere de perfeccionar el mecanismo de su aprobación, pero sin descuidar la conveniencia de contar con dos instancias que resuelvan respecto del acuerdo, ya que con ello se reduce el riesgo de presiones indebidas a las que pueden estar sujetas las instituciones.
 
Fuente: Estrategia

Publicado por
Conadecus

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