La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia formuló pliego de cargos contra Genomma Lab Colombia Ltda, por incurrir presuntamente en publicidad engañosa en aproximadamente 45 de sus productos.
La SIC evidenció que Genomma Lab no cuenta con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas de los productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic.
La entidad encontró, por ejemplo, que en la publicidad del producto Tío Nacho Keratina Brasileña, que recrea una atmósfera propia de este país, se informa al consumidor, sin la misma notoriedad, que ni el producto ni su materia prima provienen del Brasil.
Igualmente, en una de las piezas de Tío Nacho se informa que el producto ha sido galardonado mundialmente sin que dentro de la información recaudada en las averiguaciones preliminares tengan prueba alguna de este tipo de reconocimientos.
Frente al producto Medicasp, que dice curar la caspa desde su primera aplicación, presuntamente no existe soporte documental o científico que permitan determinar su veracidad.
Igual ocurre en varias piezas publicitarias del producto Cicatricure, que ofrece bondades para eliminar cicatrices, estrías y combatir las arrugas en un tiempo determinado y con unos resultados cuantificables, sin que presuntamente se tengan los estudios científicos idóneos que soporten la ocurrencia real de dichos resultados.
En el pasado, Genoma Lab Colombia Ltda ha sido sancionada con multas en siete ocasiones por información y publicidad engañosa en sus productos Siluet 40, Cicatricure, Tio Nacho Aclarante, Goicoechea Árnica, Goicoechea Jalea Real, Tio Nacho canas y White Secret.
Además, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia ordenó a la misma empresa, como medida cautelar, retirar de la publicidad de Cicatricure la expresión “comprobamos que la exclusiva fórmula Cicatricure Crema con pentápeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles” por no contar con los elementos de prueba idóneos que permitieran sustentar tal afirmación.
También le ordenó cesar de manera inmediata la publicidad de los productos que comercializa, someter a control las piezas publicitarias actuales y futuras, y no poder desarrollar campañas publicitarias sin la autorización de la SIC.
Contra la decisión de la Superintendencia no proceden ningún recurso, por lo que lo mismo queda en firme.
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19 Dic 2024