Santiago, 5 de agosto de 2019.- Una vez más celebraremos el día del niño y de la niña, de acuerdo a la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por Chile en 1990, en nuestro país, se celebra el 5 de agosto como fecha publicada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Uno de los puntos de la convención indica “que los niños y las niñas son sujetos públicos y por lo tanto el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que ellos y ellas no sean utilizados como objetos; en el artículo 17 de la convención sobre los derechos del niño se establece la responsabilidad de los medios de comunicación respecto a la promoción de los derechos del niño.
¿Cuáles son las actividades que desarrollamos en el día del niño y niña en pro de defensa de sus derechos? ¿De qué manera estamos incentivando el respeto de los principios de la convención sobre los derechos del niño al tratarlos en igualdad de derechos y dignidad humana? es decir, los niños y niñas son sujetos de derechos en toda su plenitud.
Un estudio realizado por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS y la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas, ACHNU, mostró que especialmente en celebraciones como el “Día del Niño (a)” éstos son protagonistas de avisos publicitarios que buscan el consumo e incentivan la necesidad en el niño o niña. Sin embargo, al no tener poder de compra, finalmente es el adulto quien concreta la compra. Dicho de otro modo, nuestros niños y niñas son usados para incentivar el poder de compra y el consumo.
Destacamos algunas de las conclusiones de este estudio:
Se les crea a niños y niñas la necesidad por medio de la publicidad de “consumir” objetos de acuerdo a su ciclo vital.
- La publicidad y la sociedad de consumo reflejada en ella, promueven el individualismo y el “tener” como forma de existencia personal y social.
- Genera sentimientos en los niños y niñas de “poder y felicidad”, al obtener el objeto de “consumo deseado”.
- Existe una industria cultural del consumo dirigido a los niños y niñas con patrones de comportamiento “altamente estudiados”.
- Existen regulaciones a nivel internacional
Algunas recomendaciones:
- Que el Estado de Chile, en su calidad de garante principal de “Derechos de la Niñez” regule la publicidad y el modelo de mercado dirigido a formar niños y niñas en calidad de “objetos de consumo”, suprimiendo su calidad de sujetos de derechos.
- Que los adultos y familias ejerzan un rol activo en prevenir y proteger a los niños y niñas de la “publicidad consumista” a la que se ven expuestos.
Cuña: Francis Valverde, ACHNU
Cuña: Hernán Calderón, CONADECUS
Los invitamos a revisar el estudio “Publicidad y prácticas de consumo, efectos psicosociales en niños y niñas urbanas”
Link: https://www.conadecus.cl/content/uploads/2019/03/folleto-definitivoWEB.pdf
Erna Chavez, socia y directora titular de Conadecus