Noticia | 27 Mayo 2021

En vísperas de nuevo “CyberDay” Conadecus y diputada Cicardini (PS) ingresan proyecto para proteger a consumidores y sancionar retrasos en compras online

Junto a compensaciones de un 5% de la venta por día de atraso, la iniciativa establece además la entrega al Sernac, con 60 días de anticipación, de precios promedio de los últimos 6 meses de productos que serán parte de este tipo de promociones, fijando asimismo multas a empresas que realicen alzas artificiales para simular posteriormente rebajas durante eventos en línea.

A días de una nueva edición del “CyberDay”, programado entre el 31 de mayo y 2 de junio próximos y que reúne ofertas de variadas empresas y marcas por internet; la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, junto a la diputada socialista Daniella Cicardini, hicieron ingreso de un proyecto de ley para regular ofertas y resguardar derechos de los consumidores en las compras on line.

La iniciativa busca modificar la Ley de Protección de Derechos de las y los Consumidores (19.496), y responder así al alza significativa de reclamos por compras a distancia durante la pandemia, debido, entre otros, a entregas fuera de plazo o que simplemente no llegan, y vinculados a su vez a un aumento exponencial de la demanda de ventas online durante la crisis sanitaria que ha dejado en evidencia las falencias del mercado y sus proveedores.

Respecto a ese punto, el texto propone una compensación por parte de las empresas de un 5% de la venta por cada día de atraso, y recoge elementos de una carta enviada por Conadecus a los parlamentarios, en la que se señala la necesidad de fijar una norma que defina “cuándo realmente nos encontramos ante un descuento, promoción, o liquidación, con tal de eliminar las asimetrías de información y la utilización de información imperfecta para cautivar a los consumidores”.

En la misiva, Conadecus propuso también delimitar el concepto de promoción como “aquella que presenta un descuento de al menos un 20% del valor promedio del bien de los últimos 6 meses, pues así no se atrae al consumidor con precios arbitrariamente fijados”.

Asimismo, según detalla Hernán Calderón, presidente de Conadecus, “el proyecto de ley, busca reforzar la obligación del proveedor de entregar el producto en el tiempo indicado y también fijar una compensación en el caso de retraso en la entrega de bienes y prestación de servicios”

En tanto la diputada Daniella Cicardini, quien acogió la inquietud y trabajó la propuesta de ley en conjunto con Conadecus, señaló que “ la pandemia ha dado un tremendo impulso final a la revolución del comercio electrónico en nuestro país, que llegó para quedarse y creció por lo menos un 50% solo entre 2019 y 2020, y por lo tanto nuestra legislación tiene también que adaptarse para proteger a los consumidores de abusos, porque no importa el medio de compra, los derechos de los consumidores no son derechos virtuales, son derechos reales y deben ser garantizados en el mundo real”.

“Por eso estamos presentando este proyecto junto a Conadecus, para responder a los reclamos por el aumento explosivo de las ventas y el comercio por internet, especialmente en los famosos cyberdays; pero también un aumento explosivo de los reclamos, que según el propio Sernac creció en un 200%”.

En esa línea, la parlamentaría detalló que “estamos creando el derecho de los consumidores a recibir el producto dentro de plazo y fijando sanciones y compensaciones cuando no ocurra; Segundo, con la obligación de las empresas de entregar al Sernac con 60 días de anticipación los valores promedio de los últimos 6 meses de los productos que estarán en una oferta especial; y, tercero sancionando cuando se modifiquen para simular una rebaja e inducir una compra de manera engañosa”, indicó Cicardini.

En relación a esto último, el texto de la propuesta entiende por simulación de rebajas “cuando la oferta, descuento o promoción  sea inferior al  20% del valor promedio del producto  de los últimos 6 meses, según lo informado al Servicio Nacional del Consumidor en virtud del inciso final del artículo 12 de la presente ley. Dicha infracción será sancionada con una multa de 50 a 1000 UTM a beneficio fiscal”.

 Principales ejes del proyecto:

Crear un nuevo derecho a los consumidores para recibir dentro del plazo convenido el producto o servicio contratado, sancionando expresamente en la ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores el retraso en la entrega de los productos y estableciendo una compensación en beneficio del consumidor por cada día de atraso.

Establecer una obligación de información por parte de los proveedores al Sernac,  sobre los precios de sus productos, previo a la realización de ofertas por internet y fijar su respectiva sanción ante su incumplimiento.

Sancionar  expresamente a los proveedores que previo a la fecha de ofertas por periodo de CyberDay modifica el precio de sus productos, simulando rebajas que en la práctica no son tales.

Según una encuesta realizada por el Sernac, con el objetivo de conocer las experiencias que han tenido los consumidores al realizar compras por internet durante la emergencia sanitaria y contrastarla con los reclamos que han recibido en este período, se identificó que los reclamos por problemas en el comercio electrónico han aumentado más de 200% en el período de pandemia yde los encuestados, un 89% señaló haber experimentado dificultades al comprar por internet. Los mayores problemas se refieren al retraso de la entrega de los productos (55% de menciones); seguida por la falta de stock de los productos (53%); y, en tercer lugar, lentitud en la resolución de conflictos (38%).[1]

Como refleja dicha encuesta una de las principales quejas que manifiestan los consumidores a la hora de adquirir algún producto por internet, dice relación justamente con el retraso en la fecha de entrega del producto. Debiendo esperar por varios días, con la incertidumbre de saber si llegará o no su producto, a pesar de haber pagado en muchos casos el envió del producto para que llegue en una fecha determinada y preestablecida al momento de efectuar el pago.

Junto con ello, se presentan una serie de cuestionamientos a las ventas que se realizan en los días denominados “CyberDay”, donde fundamentalmente las grandes tiendas anuncias innumerables descuentos y “ofertones” pero que en la práctica no son tales, ya que semanas antes de la realización de dichas ofertas aumentan los precios de los productos, para luego publicitarlos con porcentajes de descuento.

Por ello, incluso se han generado diversas plataformas digitales que permiten a los consumidores informarse respecto de las variaciones de precios de los distintos productos durante los días o semanas previas al evento, para identificar si efectivamente han disminuido  o no los precios.

Contenido del proyecto de ley:

Artículo primero: Para  reemplazar el Art. 1, numeral 8 de la ley N°19496 por el siguiente: “Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con el precio promedio de los últimos 6 meses del mismo bien en el respectivo establecimiento”.

Artículo segundo: Art. 3, inciso primero de la ley N°19496, incorporando la siguiente letra g) nueva: “A recibir dentro del plazo convenido el producto o servicio contratado. En caso de incumplimiento el proveedor deberá compensar al consumidor con un monto equivalente al 5% del valor de la compra por cada día de atraso, sin perjuicio del derecho del consumidor a demandar los perjuicios patrimoniales y morales que el incumplimiento le hubiese producido.”

Artículo Tercero:

  1. Para incorporar en el art 12 de la ley N°19496, un nuevo inciso final del siguiente tenor: Los proveedores deberán informar al Servicio Nacional del Consumidor los precios de sus productos que se ofrecerán en los días de ofertas especiales de ventas por internet con 60 días de anticipación y además deberán informar el precio promedio de dichos productos durante los últimos 6  La infracción a esta obligación será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 24.”

 

  1. Para incorporar en el art. 18 de la ley N°19496, el siguiente inciso segundo nuevo: “Incurrirán especialmente en esta infracción los proveedores que dentro de los 60 días previos a los periodos de ofertas y promociones de productos y servicios que se ofrecen por internet aumenten sus precios para simular rebajas en los mismos. Se entiende por simulación de rebajas cuando la oferta, descuento o promoción sea inferior al  20% del valor promedio del producto  de los últimos 6 meses, según lo informado al Servicio Nacional del Consumidor en virtud del inciso final del artículo 12 de la presente ley. Dicha infracción será sancionada con una multa de 50 a 1000 UTM a beneficio fiscal.”

[1] https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-58609.html

Publicado por
Conadecus

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