Endeudamiento, Insolvencia de Hogares y Protección de los Consumidores
A propósito de este dato, el Gerente de la División Política Financiera del Banco Central Kevin Cowan, afirmó al El Mercurio que “me gustaría aclarar que no es importante demonizar la deuda, que no es mala persé (…) la deuda de consumo o la deuda hipotecaria, bien utilizadas, son una herramienta que le sirve a la gente para mejorar su bienestar”.
“Sin duda que la deuda no es mala y permite acceder a bienes de consumo a un número importante de consumidores, pero también es cierto que el interés legal con que se permite operar a las tarjetas de créditos no bancarias, más los cargos de mantención y seguros se han convertido en el verdadero demonio de los consumidores endeudados”, afirmó Hernán Calderón presidente de CONADECUS.
Hacia una Tasa de Interés Ética
El interés que cobran las tarjetas de las casas comerciales es de alrededor de un 48%, esto corresponde al máximo legal permitido, que se calcula aplicando un 50 % de incremento al interés promedio cobrado por los bancos e instituciones financieras establecidas en chile (tasa máxima convencional). Esta medida data de 1966 cuando las tasas de inflación anuales eran superiores al 30 %.
Para CONADECUS, resulta sorprendente que la revisión de esta tasa no sea un tema central en la discusión de las medidas paras enfrentar la crisis económica que hoy se vive. Es por ello que ha planteado la necesidas de bajar el interés máximo que se puede cobrar en los créditos, el cual no puede superar en más de veces la inflación. “Con esto se terminaría con un interés legal abusivo que constituye una de las principales causas del actual sobreendeudamiento de las familias chilenas”, afirmó Calderón.
En los últimos años las tarjetas de crédito se han extendido a personas sin renta comprobable, como estudiantes dueñas de casa. La incorporación masiva de este segmento de los consumidores es uno de los factores que ha incidido más fuertemente en el endeudamiento de los hogares chilenos. “Para revertir la situación de endeudamiento es indispensable que la responsabilidad por el crédito que contraen personas que no tienen ingresos comprobables, sea asumida por quienes emiten las tarjetas, y en ningún caso por quienes las han recibido“, agregó.
Protección a la familia endeudada
Lamentablemente la mayor parte de los chilenos y chilenas que han caído en la desgracia del endeudamiento, han visto afectado también el bienestar personal y familiar, en muchos casos incluso esta situación han atentado contra la integridad de la familia. Muchos llegan a perder su propio hogar, ante los remates de sus casas, quedando literalmente en la calle. Estas familias sufren la vergüenza pública de una ofensa en lo más profundo y sagrado de su intimidad familiar.
Pero antes de la expropiación de bienes ya sufren el expropiación de sus salarios por las altas tasas de interés.
Así son expropiados los bienes de los modestos deudores chilenos. Todo esto es legal y ajustado a derecho. Generalmente son víctimas de la cesantía o una enfermedad catastrófica u otro evento de esta índole que hacen disminuir en forma drástica sus ingresos, no pudiendo cumplir con sus acreedores.
El senador Pedro Muñoz presentó un proyecto de ley que intenta abordar, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el sobreendeudamiento, proponiendo soluciones especiales para estos casos.
El proyecto de propone Mecanismo preventivo, donde el deudor antes de oponerse a la ejecución (antes de comparecer al juicio mismo) concurriría ante una comisión evaluadora y un mediador quienes elaborarían un plan de pago alternativo el que sería aprobado o rechazado por el deudor y acreedor. La naturaleza de este plan, sería una transacción que tendrá mérito ejecutivo.
Asimismo propone la creación de una nueva excepción en el juicio ejecutivo, cual es la de insolvencia grave del deudor; será el juez quien calificará las circunstancias descriptivas del sobreendeudamiento, una vez acogida la excepción por el Tribunal, se dará lugar al establecimiento de una nueva etapa procesal dentro del juicio, en que el juez actuará como conciliador para lograr que entre acreedor y deudor se apruebe un convenio de pago, el que tendrá una duración máxima, salvo excepciones, de cinco años, fijando un calendario razonable de cumplimientos que permita al deudor reorganizarse.
CONADECUS, apoyó la iniciativa y formuló observaciones al proyecto, tales como la acumulación de los procedimientos ejecutivos futuros; la suspensión del apremio hasta antes del retiro de las especies por la interposición de la excepción de insolvencia; quórum para la aprobación del convenio judicial; y restricciones a las facultades del juez, junto con proponer otras modificaciones legales, por ejemplo, cambiar el artículo 9 de la ley 18.010 que autoriza la capitalización de los intereses, y el procedimiento utilizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para el establecimiento del interés máximo convencional, etc.
El proyecto del Senador Muñoz establece un sistema que impide que el deudor se siga endeudando y permite que los acreedores recuperen una parte sustancial de sus créditos.
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19 Dic 2024