El titular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), Eric Parrado, no retrocederá en su disputa con el grupo Saieh y recurrirá de queja ante la Corte Suprema contra el fallo de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, que anuló la multa de US$ 30 millones aplicada a CorpBanca cuando era controlada por el empresario dueño del holding supermercadista SMU y del grupo de medios Copesa.
CorpBanca, que desde abril pasado es parte del banco fusionado con Itaú, fue sancionado por violar límites máximos de créditos individuales por los préstamos otorgados a las sociedades Cascadas –con las cuales su controlador, Julio Ponce Lerou, domina a SQM– en 2011, 2013 y 2015.
En el proceso de fiscalización que concluyó con la multa –y cuyo procedimiento fue el argumento principal para que fuera derribada la multa–, CorpBanca dio la señal de que la Sbif tenía razón al reconocer que violó la norma en 2011, pero lo hizo hábilmente, pues en su opinión dicha acción ya había prescrito, cosa que la superintendencia cuestiona.
La Sbif tenía dos opciones: acudía a la Suprema cuestionando de forma la actuación del tribunal de alzada o, bien, reiniciaba el proceso de sanción, dándole esta vez claro espacio formal a CorpBanca para defenderse de cargos meridianamente tipificados como señalaba CorpBanca y ratificó la Corte de Apelaciones.
Optó por la primera alternativa, por lo que los tribunales seguirán debatiendo la jurisdicción institucional de la superintendencia para sancionar a un banco, cosa que no ocurría desde 1996, cuando la entidad fiscalizadora sancionó al Banco Edwards, aunque no por la misma causal, pero sí por créditos relacionados.
La Sbif interpuso el recurso contrario al fallo que resolvió en contra de su resolución, que le impuso multas por las graves infracciones al artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos, argumentando acerca de la particularidad administrativa que la protege de tener procedimientos sancionatorios distintos a entidades como la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con fases que establecen formulación de cargos, descargos y pruebas.
“El fallo descansa en aspectos formales, no compartidos por esta Superintendencia, sin que la Corte de Apelaciones se hubiese pronunciado respecto del fondo debatido, esto es, acerca de los graves hechos infraccionales que la SBIF consideró para cursar las multas respectivas”, sostiene la autoridad.
Y agrega que “el fallo, además de no pronunciarse acerca de la existencia de las infracciones sancionadas, no considera los múltiples antecedentes de hecho que demostraban el apego irrestricto de la Superintendencia a la normativa especial de la Ley General de Bancos aplicable en estos casos”.
Según la Sbif, “el fallo dictado por la Corte de Apelaciones desconoce las características especiales que presenta la supervisión de la actividad bancaria y que no se compadecen para nada con las medidas de supervisión bancaria en protección de los intereses colectivos del público que ha confiado sus dineros a dichas instituciones y de la estabilidad general de la economía del país”.
Fuente: ElMostrador
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13 Nov 2024