Noticia | 13 Septiembre 2022

“Es vergonzoso que la Superintendencia de Salud haya obviado ponderar la integración vertical entre las isapres y las clínicas”

Conadecus manifiesta su preocupación y molestia ante la circular de la Superintendencia de Salud (n°409), por considerar que ésta, en realidad,  no se hizo cargo de cumplir lo ordenado por la Corte Suprema en todos los fallos dictados por el pasado mes de agosto (Roles N° 6670-2022, N°12.514-2022, 12.508-2022, 13.109-2022) donde se le ordenó, entre otras cosas, ponderar la integración vertical entre Isapres y Clínicas, en el aumento del costo de las prestaciones de salud y, disponer medidas administrativas  destinadas que se les restituyera a los consumidores como excedentes de cotizaciones, las cantidades cobradas como consecuencia del alza porcentual del precio base; dejar sin efecto la modificación de los planes dispuesta por las Isapres como alternativa para evitar el alza, o; que se reintegre a los consumidores que hayan optado por desafiliarse para evitar el pago del alza.

Recordemos que Conadecus ha generado demandas colectivas en contra de las Isapres por las alzas unilaterales de los planes, las que aún se encuentran en tramitación.

La última demanda presentada por Conadecus, en julio del año 2021, en contra de las Isapres Colmena, Banmédica, Cruz Blanca, Nueva Más Vida, Consalud y Vida Tres, también se solicitó que se las condene a restituir de las sumas cobradas a los consumidores ilegalmente a través de las alzas unilaterales de los planes por adecuación del precio base, pero por todo el periodo comprendido en entre julio del año 2015 y junio del año 2022.

Hernán Calderón, presidente de Conadecus señaló “me parece vergonzoso que la Superintendencia de Salud haya obviado ponderar la integración vertical entre las isapres y clínicas, incumpliendo el mandato de la Corte Suprema, lo cual hace de que cualquier alza en los planes y programas va a estar claramente influenciado por esta integración, en la cual las relaciones de propiedad va a influir directamente en el aumento de la prestación del servicio, lo que afectaría a los usuarios que pagarán un precio mayor”.

Para Raúl Toro, abogado y asesor de Conadecus, llama poderosamente la atención que, en la circular, la Superintendencia de Salud parta del supuesto que en la relación contractual que une a las Isapres con sus afiliados, está amparada por el principio de la libertad contractual, en circunstancias que el contrato que une a las partes es de adhesión, donde la voluntad del consumidor se encuentra limitada.

Además, sorprende que la Superintendencia haya  entrado a calificar jurídicamente la voluntad de los consumidores que no hayan reclamado, como una aceptación tácita, asumiendo -en definitiva- que de parte de los consumidores existió una efectiva voluntad de aceptar el alza del precio base. Dicha calificación jurídica de la voluntad, solo le corresponde efectuarla a la ley o a los Tribunales de Justicia, pero jamás a la Superintendencia de Salud.

Lo peor de todo, es, que, esta calificación jurídica que, de manera equívoca, hace la Superintendencia a la voluntad de los consumidores frente a su silencio -entendiéndola como aceptación tácita- contraviene expresamente lo establecido en el artículo 3 letra a) de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, que expresamente dispone que “[…] El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo”. Recordemos que, en este mismo sentido ya se pronunció la Corte Suprema en el mes de abril del año 2013, al resolver el famoso caso “Sernac con Cencosud S.A.”, oportunidad en la que se señaló que “[…] mientras no haya certeza de dicho conocimiento en cada tarjeta habiente, la circunstancia que hayan usado una tarjeta no es signo inequívoco o concluyente de aceptación a la modificación propuesta”.

Para finalizar, agrega que es importante recordar que, por regla muy general, los clientes de las Isapres son trabajadores que pagan su plan a través del descuento que realiza el empleador con cargo a sus cotizaciones de salud; de manera tal que, en la práctica, no solo no existe una real voluntad de parte de los trabajadores en orden a aceptar el alza, sino que ellos no pueden impedir que su empleador pague a la Isapre lo que ésta les informe.

Circular 409 Superintendencia de Salud

Publicado por
Conadecus

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