Noticia | 12 Marzo 2015

Expertos abren debate por fin de norma que limita uso de ley Sernac en sectores regulados

 congresoEn medio de la tramitación del proyecto de ley que fortalece el Sernac en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, los abogados y acádemicos de la Universidad de Chile, Mauricio Tapia y Francisco Agüero, abrieron el debate acerca de la derogación del artículo 2° bis de la Ley del Consumidor, que restringe la aplicación de ese cuerpo legal en industrias o sectores regulados por una normativa especial.
“El estatuto del consumidor no tiene una aplicación como nosotros deseamos, por tanto se vincula directamente al propósito de este proyecto de ley que de una vez por todas se derogue el artículo 2° bis de la ley de protección al consumidor, que excluye de la protección a aquellas áreas reguladas por leyes especiales, cuestión que es inédita en el mundo. Es como si las legislaciones que regulan una determinada actividad económica como la ley de bancos fuesen una especie de inmunidad frente a la protección del consumidor, en verdad esa norma no tiene sentido”, alegó el profesor Tapia.
El experto en derecho civil explicó que esa norma “se ha utilizado como excusa en miles de juicios para excluir la aplicación de la ley del consumidor y no tiene ningún sentido, porque las leyes que regulan la actividad económica sólo regulan la actividad económica, no protegen al consumidor, por tanto no hay posibilidad de doble estatuto”.
Tapia recordó que la Superintendencia de Bancos (SBIF) “sobre la base de esta lógica de sectores regulados por leyes especiales empezó a dictar su propia legislación que iba abiertamente en contra de la ley de protección al consumidor. Prueba de ello, es que las prácticas sancionadas en el célebre fallo contra Cencosud, las prácticas que llevó a cabo esa empresa estaban avaladas por circulares de la SBIF, que eran abiertamente ilegales y fueron derogadas de manera coincidente con la dictación del fallo”.
El abogado planteó que una indicación para derogar el artículo 2° bis “es perfectamente consistente con el espíritu de este proyecto del Sernac y sería una gran contribución a la protección del consumidor, puesto que bajaría enormemente la litigiosidad en la materia, todo proveedor que tiene una ley especial que lo regula alega esa ley como inmunidad y eso es muy negativo”.
El profesor Agüero coincidió en que “su aplicación ha generado múltiples conflictos. Es una defensa habitual de cualquier empresa que dice que es de un sector regulado. Cuando se revisa la jurisprudencia de policía local, lo va a ver desde siempre, desde que hay ley de protección al consumidor se alegó primero como argumento y luego con la modificación del año 2004 es una alegación permanente. Ha generado problemas en la aplicación de las normas de protección al consumidor en materia de retail financiero, el caso La Polar se explica un poco por esta discusión (…)”
El jurista dijo que en la reforma al Sernac se fija “un procedimiento donde pueden participar a la hora de dictar una norma las superintendencias, pero a la inversa puede seguir ocurriendo que los derechos de los consumidores se vean disminuidos o puedan verse afectados por una normativa interna de una superintendencia”.
Visión del Sernac
Los parlamentarios de la comisión de Constitución dijeron que el planteamiento de los expertos será analizado para una eventual incorporación en la presentación de indicaciones al proyecto del Sernac.
En tanto, el director del servicio, Ernesto Muñoz, argumentó que “no es que la ley de protección al consumidor quede sin aplicación en un ámbito regulado, sino que cuando por ejemplo en el caso de la normativa de seguros, a propósito de ciertas cláusulas que permiten el cambio unilateral, se permite en una norma especial ceder su aplicación a la norma específica que existe en ese sector regulado”.
El personero aclaró que en casos de publicidad engañosa la ley del Sernac se aplica en todos los sectores económicos.
Fuente: DF

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