Después que Lan y Tam presentaran el 3 de octubre un recurso de reclamación por tres de las once medidas de mitigación impuestas por el tribunal a la fusión de ambas aerolíneas. SANTIAGO.- “No antes de marzo”, fue la respuesta que dieron en tribunales en cuanto a si se dictará -en lo que resta de enero- el fallo en la Corte Suprema en relación a la reclamación presentada por LAN y TAM contra tres de las 11 medidas de mitigación impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para autorizar la fusión con la brasileña TAM.
El 7 de diciembre pasado, LAN, TAM, la Fiscalía Nacional Económica y Conadecus efectuaron los alegatos ante la Primera Sala de la Corte Suprema, quedando la causa `en acuerdo´. Si se considera el receso judicial, la causa se retomará en marzo próximo.
En LAN, en tanto, indicaron que bajo este escenario se mantiene el plazo de materalizar la fusión con su par brasileña hacia fines del primer trimestre de este año.
Recurso de reclamación
Se recordará que el 3 de octubre pasado, LAN y TAM presentaron ante el máximo tribunal el recurso de reclamación y las tres medidas cuestionadas son las siguientes:
1. La condición séptima, que establece la obligación de someter a consulta obligatoria ex-ante, de forma permanente y a todo evento, determinados acuerdos de códigos compartidos distintos de los que Latam celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja “lo que, además, resulta innecesario, por existir una medida alternativa, la de informar a la FNE todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia”.
2. La condición octava, que establece la obligación de renunciar a 4 frecuencias de 5ta libertad a Lima, Perú, “en circunstancias que ello contraviene la sentencia del año 2009 de la Excma. Corte Suprema, que revocó una sentencia previa del TDLC que intentó imponer medidas que producían el mismo efecto que impone esta condición”.
3. La condición décimo cuarta, que confiere facultades intrusivas excesivas a la Fiscalía Nacional Económica y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización, por considerarse que el acceso “irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile” a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas, centros de llamados y otros, del Grupo Latam, como se propone, “resulta ilimitado y, a diferencia de lo que la legislación establece, carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales”.