Las farmacias tendrán que contar con un sistema informático que permita a los usuarios acceder de forma simultánea a la información sobre precios y stock de los medicamentos genéricos que estén comprando, por ejemplo, a través de pantallas. Así lo indica una de las nuevas modificaciones que propuso el Ejecutivo a la Ley de Medicamentos 2, que se discute, con urgencia suma, en la Comisión de Salud del Senado. Se trata de una indicación sobre los cambios a la forma de venta de fármacos y busca solución a ciertos problemas existentes en el mercado, como la diferencia de los precios de éstos, a pesar de ser del mismo principio activo y del mismo laboratorio, o la falta de stock de algunos productos.
Además, esta modificación del Ejecutivo podría ser una salida a la discusión que ha surgido por el cambio incorporado a la prescripción de la receta médica, la que deberá realizarse por medio del nombre genérico y no el de fantasía. Esto, debido a que una de las críticas hacia la nueva forma de recetar apuntaba a que el usuario tendría que pedir el genérico en la farmacia, lo que podrá causar, si el establecimiento tenía un contrato determinado con algún laboratorio, a que se le vendiera un medicamento más caro que éste, por el margen de ganancia.
La modificación permite que el consumidor pueda acceder al stock disponible del producto, por lo que el vendedor no podrá negar la venta del fármaco. Junto a esto, además, los locales deberán contar con una lista de precios que deberá estar a disposición del público.
“Todo lo que sea información al paciente es bueno, porque evita abusos y las malas prácticas de negar una venta determinada u orientar la venta hacia algunos productos que tengan mejor margen”, sostuvo Adrián Vega, presidente de la Cámara Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (Canalab).
Asimismo, los nuevos cambios propuestos por el Ejecutivo también se dirigen a la relación entre laboratorios y farmacias. Uno de los artículos señala que los proveedores no podrán discriminar a los establecimientos por no pertenecer a una cadena o asociación, y se prohibirán, respecto de la determinación de las políticas de precios, las “consideraciones que tengan relación con volúmenes, precios o márgenes de utilidades de medicamentos”.
Sumado a esto, se añade que “las farmacias sólo podrán celebrar convenciones adicionales con los proveedores, cuando se trate de servicios relacionados demostrables, justificados y cuyo objetivo sea lícito”.
Sin embargo, uno de los puntos más importantes y que podría causar debate es la indicación que dice que “los contratos y sus modificaciones, celebrados entre dichas partes, deberán ser remitidos, para su eficacia, al Instituto de Salud Pública de Chile”.
José Luis Cárdenas, presidente de la Asociación de Productores Locales de Medicamentos (Prolmed), señala que apoyan “las iniciativas que favorezcan mayor transparencia en el mercado farmacéutico”, pero indicó su preocupación de que “se le conceda al ISP facultades que son propias de la Fiscalía Nacional Económica y que desnaturalizan la función sanitaria de este servicio público”.
Adrián Vega afirmó que “nos llama la atención que se esté involucrando el Ministerio de Salud y el ISP en estos aspectos que son más bien económicos y administrativos, y que no son sanitarios”. Además, respecto, específicamente del tema de los contratos, aseveró que “no entendemos ese punto, porque los contratos son privados. ¿Qué es lo que regularán ahí? Además, tampoco se indica qué tipo de contrato, y no creemos que sea algo pertinente al ISP”.
Fuente: LaTercera
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21 Nov 2024