Noticia | 13 Junio 2013

Felices y Forrados, Superintendencia de Pensiones sobre las AFPS.

A continuación revisamos el Texto escrito por Gino Lorenzini, creador de www.felicesyforrados.cl

“No comparto lo expresado por la Superintendencia de Pensiones en el sentido de manifestar, en el Consejo de Estabilidad Financiera, la idea de que las sugerencias de Felices y Forrados están alterando el sistema financiero nacional”.

La Superintendencia de Pensiones ha hecho público un desmentido a nuestro artículo titulado “El mito de las rentabilidades altas en el sistema de AFP”.

Nuestro documento es un estudio técnico y fue calculado acorde a estándares decididamente serios, donde se tomó un costo prorrateado en todo el ciclo laboral de 0,67, por ende, es efectivo que la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) que debieran utilizar los simuladores debería ser de 6,61 % en vez de 8,58 %.

De hecho, las mismas AFPs reconocen que las rentabilidades futuras se deben proyectar con 5,5 % y, a nuestro parecer, ese porcentaje ya es elevado considerando una TIR efectiva de 3,91 % para quienes ingresaron al mundo laboral pasado el año 2000.

Por otra parte, se debe tener presente que producto de continuas modificaciones legales, a los artículos del 37 al 40 del DL 3500, el sistema original de pensiones fue poco a poco y sutilmente modificado, lo que implicó, en definitiva, el traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP hacia los afiliados. Para justificar esta afirmación, nos referiremos a las siguientes modificaciones legales y a sus efectos sobre el DL 3.500:

Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de 1985, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.

Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de 1990, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.

Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de 1994, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.

Ley 19.641, publicada en el D.O. el 28 de octubre de 1999, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículos 36, 37, 38, 39: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio de 12 meses, a un promedio de 36 meses. Aún más fácil para coordinar bajas rentabilidades y que todas las AFP, al estar en un promedio, no deban nunca compensar por baja rentabilidad.

Artículos 37: Se incorpora “tácitamente” el concepto de “rentabilidad negativa”, al restar el “valor absoluto” del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas. Rentabilidad negativa representa un absurdo como lo sería el decir “subo para abajo”.

Artículo 39. Incorporaron el siguiente texto: “En todo caso, las Administradoras no deberán constituir la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, si como resultado de los cálculos efectuados para determinar su procedencia, la rentabilidad real anualizada para el período que corresponda, del Fondo respectivo, sea negativa”.

En este punto, reforzaron que en caso de rentabilidades negativas, no deben constituir reserva de fluctuación, es decir, traspasaron el riesgo de pérdidas a las personas con la creación de los multifondos.
Ley 19.795, publicada en el D.O. el 28 de febrero de 2002, introdujo, entre otras, la siguiente modificación:
Artículo 37: se le permite al Fondo A y al fondo B, que el promedio de 36 meses, en vez de estar 2 puntos bajo el promedio para compensar, pueda estar a 4 puntos porcentuales bajo el promedio. Los fondos C, D, y E se mantuvieron con el 2 puntos porcentuales bajo el promedio para compensar.
Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de 2008, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final del artículo, que disponía la siguiente frase: “La rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado.” En otras palabras, se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema.
Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.
Artículo 39: Se elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.
Ley 20.552, publicada el 17 de diciembre de 2011, introduce, entre otras, la siguiente modificación:
Artículo 40: Se baja la multa en caso de que la AFP no cubra el encaje en un día. Antes la multa equivalía al déficit del encaje. Ahora está entre el 1 % y el 100 % del déficit generado. La Superintendencia establece la multa, pudiendo ser apenas un 1 %. En resumen, una multa del 100 % del déficit diario, se flexibiliza hasta un 1 %.
Considerando todo lo expuesto anteriormente, soy de la opinión que las modificaciones sistemáticas de los artículos 37 al 40 del DL 3500, produjeron un traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP a los millones de chilenos afiliados al sistema.
Atendido todo lo expuesto, no comparto lo expresado por la Superintendencia de Pensiones en el sentido de manifestar en el “Consejo de Estabilidad Financiera (que incluye al Banco Central, al Ministerio de Hacienda y a las demás Superintendencias)” la idea de que las sugerencias de Felices y Forrados, que buscan el beneficio de los afiliados al sistema de AFPs, están alterando el Sistema Financiero Nacional.
Soy de la opinión que si apenas un 1 % de los afiliados a las AFP, ejercen su derecho de cambiarse de fondo para evitar pérdidas y ello altera el Sistema Financiero, es más que considerable evaluar la necesidad de estudiar e implementar un nuevo cambio de la ley, a los mencionados artículos, para que así el riesgo de pérdida se radique como era originalmente en las AFPs y no en sus usuarios.
Con el objeto de contribuir más a esta importante reflexión, planteo además, se apliquen medidas pro-eficiencia, ya que si el Mercado Nacional no es capaz de adaptarse a cambios culturales fruto de la instantaneidad y los nuevos canales de comunicación que brinda internet, amparados legalmente en la libertad para elegir entre los diferentes multifondos, deberían aplicarse reformas al mercado de capitales para adaptarse a esta nueva realidad. No se puede tapar el sol con un dedo. La causa del problema no es Felices y Forrados, la causa es que, de manera sistemática, a lo largo de los años, modificaciones legales implicaron el traspaso del riesgo de pérdida a las personas.

Publicado por
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