El reglamento ya ingresó a la Contraloría con la firma del Presidente Sebastián Piñera. El gobierno definió el reglamento que fija los mecanismos con los cuales las personas podrán hacer explícito su consentimiento o no, respecto de modificaciones que las empresas del retail y la banca pretendan realizar a los contratos financieros. Lo anterior, a través de un decreto firmado por el Presidente Sebastián Piñera; el ministro (S) de Hacienda, Julio Dittborn; y el ministro de Economía, Félix de Vicente, en septiembre -al que accedió La Tercera- y que ya entró para la toma de razón en la Contraloría.
Previo a esto, el Ejecutivo abrió un período de consulta pública no vinculante del 6 al 26 de agosto para que los interesados entregaran sus opiniones, tal como ocurrió con los cuatro reglamentos anteriores del Sernac Financiero.
Este será el quinto reglamento de dicha normativa. Culminada esta etapa, el Ministerio de Economía fue el encargado de definir qué aspectos de la consulta pública iba a considerar.
Se espera que la próxima semana el organismo fiscalizador se pronuncie sobre los 11 artículos que contempla el reglamento y que se incluirá dentro de la ley del Sernac Financiero.
Consentimiento
El decreto establece que sólo serán medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia válidos para obtener el consentimiento de las personas, aquellos que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del cliente. A diferencia del reglamento que se puso en consulta, el gobierno incluyó un octavo mecanismo: terminales de venta electrónicos.
Además, se establecen como métodos las páginas web de los proveedores, correos electrónicos, comunicación telefónica con mecanismo de grabación, mensajes de textos, dispositivos de autentificación biométrica, cajeros automáticos y cualquier otra forma de firma electrónica obtenida.
El reglamento detalla que “de emplearse algunos de los medios indicados anteriormente, los proveedores deberán contar con el respaldo de la obtención de la aceptación. Esta información estará disponible para el consumidor en el caso que este lo consulte en un plazo de 10 días”.
Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a créditos de consumo, cuentas corrientes, cuentas vistas, cuentas de ahorro, líneas de tarjetas de créditos y, en general, de productos y servicios financieros.
Se establece que “la empresa deberá cautelar que el consumidor tenga acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales de la contratación y la posibilidad de almacenar o imprimir una copia de ellas”.
En caso de que el cliente no acepte los cambios propuestos, y se trate de un contrato de carácter indefinido, cualquiera de las partes tendrá la facultad de poner término a éste, con aviso de 30 días de anticipación.
Además se establece que “para efectos del envío de los avisos a que se refiere este reglamento, al domicilio, casilla postal o correo electrónico del cliente, se entenderá vigente el último dato de contacto proporcionado por el cliente”. Este punto fue valorado por la industria, ya que con esta inclusión “se responsabiliza a la persona si se cambia de domicilio”.
En cuanto a los contratos a plazo fijo renovable en forma automática, el texto considera que “si con anterioridad al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas el proveedor propusiera nuevas condiciones para la renovación y el consumidor las rechazara expresamente o no manifestara su voluntad de aceptarlas, el contrato se renovará en las condiciones pactadas vigentes con anterioridad, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda poner término luego de renovado”.
Desde la industria del retail, calificaron el texto final como “razonable, pero el gran problema que persiste es la masividad de los contratos, que dificulta la obtención de un consentimiento por vías remotas”.
La Tercera.com, 12, Octubre, 2013
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