Un día después de que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) emitiera una resolución sobre los parámetros o umbrales que regirán para las consultas obligatorias a las que deberán atenerse las empresas cuando quieran emprender procesos de concentración con otros actores -fusiones, compras, adquisiciones-, lo propio hizo el Ministerio de Economía.
La entidad puso en consulta -para participación ciudadana, entre el 25 de noviembre y hasta el 28 de diciembre- el reglamento que detalla los antecedentes que deberán presentar las compañías. En él se describen los documentos que serán requisitos para ingresar una consulta a la FNE.
Bajo el título “Notificación de las operaciones de concentración”, en el documento se señala que, además de un resumen ejecutivo de la operación y una individualización de los agentes partícipes, se incluye su estructura de propiedad y control, mallas societarias (diagramas), porcentajes de participación y la que proyectan tras la operación, incluidas las del grupo empresarial al que pertenecen.
También las memorias, balances, identificación de directores, administradores y asesores, los objetivos y razones del negocio, los otros países en que se proyecte notificar la operación, actas de sesiones de directorio, otras operaciones de concentración en las que hayan participado antes, y sentencias y sanciones previas que haya aplicado el TDLC o la extinta Comisión Resolutiva (si lo amerita), además de los programas o planes comerciales y de negocios que las partes hayan discutido durante los tres años previos.
Pero además, incluye indicar el mercado al que afecten en Chile -por producto y geográficamente-, si las partes superan una cuota de mercado combinada de 20% en el mismo mercado relevante o del 30% cuando una de las partes participa en él y la otra pueda ser un pote
ncial competidor o tenga derechos de propiedad industrial en él.
También deben detallar cuotas de mercado -en valor y cantidad-, de las partes y los competidores, ventas mensuales de las partes desagregadas por marcas y categorías, estimación de la capacidad de producción del mercado chileno -todo esto, durante los últimos tres años-, nómina de los competidores, diversos datos de la demanda (tasa de crecimiento, clientes, ventas de esos clientes), principales insumos de los procesos productivos, asociaciones gremiales a las que pertenecen las partes y los clientes, e incluso, datos de contacto (teléfono, correo electrónico) de clientes y competidores.
Jaime Barahona, asociado senior del estudio Guerrero Olivos -ex subfiscal nacional económico-, estima que el reglamento se ve “abrumador” por la cantidad de información e impone una carga importante de trabajo para las empresas, por lo que considera que será objeto de observaciones. Pero matiza, señalando que hay que analizarlo a la luz de lo que en la práctica ocurrirá, que es una relación de “conversación” y de trabajo “conjunto” con la FNE, respecto de la información entregada.
Esto, porque hay criterios de confidencialidad que se deberán resguardar incluso durante una consulta y entre sus partícipes, pues si la operación fuera rechazada, esos actores volverán a ser competidores. Además, en uno de los artículos del reglamento se establece que la FNE “podrá eximir a las partes de acompañar uno o más antecedentes”, si considera que no son necesarios.
Además, el reglamento incluye la opción de una notificación “simplificada” cuando se cumplen ciertas condiciones. En estos casos, la información pedida es algo menor.
Fuente: EyN
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19 Dic 2024