Noticia | 10 Junio 2015

Gobierno Prohibirá Directores Comunes Entre Competidores

TDLCUna serie de indicaciones introdujo el Gobierno al proyecto que reforma al sistema de libre competencia. Dentro de las más importantes, está que será sancionada la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, con lo que el denominado interlocking directo será definitivamente prohibido en Chile.
En cuanto a las multas que aplicará el TDLC, éstas serán iguales al doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del que cometió la mala práctica correspondiente a la línea de productos y/o servicios asociada a la transgresión durante el período por el cual ésta se haya extendido.
Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese; la gravedad de la conducta; la necesidad de que la sanción sea efectivamente disuasiva; la calidad de reincidente y la capacidad económica del transgresor; y, para los efectos de disminuir el castigo, la colaboración que éste haya prestado a la FNE antes o durante la investigación.
Para acceder a una reducción de la multa y/o de la prohibición de operar por medio del mecanismo de delación compensada, quien intervenga en la conducta contra la libre competencia deberá aportar antecedentes adicionales a los presentados por quienes hayan previamente acompañado información a la FNE.
Asimismo, la única manera en que podría negarse la entrega del beneficio de la delación compensada, radica en que se acredite durante el proceso que el acreedor fue el organizador de la conducta ilícita coaccionando a los demás a participar en ella.
En tanto, a solicitud exclusiva del notificante de una operación de concentración, se podrá iniciar el procedimiento de revisión especial de ésta, cuando hubiere sido prohibida por el fiscal nacional económico, con lo que tendrá derecho a que el TDLC revise la decisión.
En el caso que la sentencia de la FNE revoque la resolución recurrida, el TDLC, en la misma sentencia, podrá aprobar la operación de concentración en forma pura y simple o sujeta a las últimas medidas ofrecidas por el notificante. Adicionalmente, podrá visar el proceso bajo la condición de que se dé cumplimiento a otras mitigaciones que considere adecuadas y suficientes.
En contra de la sentencia que pronuncie el TDLC en virtud de lo establecido por la autoridad no procederá recurso alguno, a menos que aquella hubiere condicionado la aprobación de la operación al cumplimiento de medidas distintas de las contempladas en la última propuesta realizada por las partes.
En este último caso, tanto las partes como el fiscal nacional económico podrán deducir el recurso de reclamación, recurriendo a la Corte Suprema solamente en esta instancia. Serán además objeto de consultas fusiones, compra de participaciones y joint venture entre empresas, donde la FNE analizará los peligros que pudieran contener estas operaciones.
 
Fuente: Estrategia

Publicado por
Conadecus

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