El histórico fallo sienta precedente respecto de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en temas relativos a educación, ámbito considerado como excluido de este cuerpo legal, al igual que vivienda y salud.
El Recurso de Queja fue alegado ante la Segunda Sala de la Corte Suprema por la abogada de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -CONADECUS-, María Jimena Orrego y resuelto por 5 votos contra cero. Incluso el Ministro Milton Juica estuvo por enviar los antecedentes al Tribunal Pleno pues la gravedad de la falta o abuso es de su exclusiva competencia.
En primera instancia, el 2° Juzgado de Policía Local de Concepción había multado con 40 UTM a la Universidad Andrés Bello por contravenir la Ley del Consumidor al cambiar el cuerpo docente con que publicitó a través de medios on line, folletos y trípticos un post grado, según denunció la dentista María Isabel Moreno.
Lo anterior fue revocado por la 3° sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, pero ahora la Corte Suprema ha resuelto de manera inapelable y unánime ordenando también sea indemnizada por daño moral la afectada.