En el artículo Tercero de la Ley del Consumidor, encontramos el derecho a retracto en materia educacional el cual señala:
“En caso de prestaciones de servicios educacionales de niveles superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o quien efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno de los servicios profesionales no prestados.
Para ejercer el derecho a retracto se requerirá ser alumno regular de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.
En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados, debiendo devolverlos en el plazo de diez días. Sin embargo, la institución podrá retener, por concepto de costos de administración, hasta el 1% del arancel anual.
El derecho deberá ejercerse ante la institución en que se formalizó la primera matricula en el primer año de una carrera o programa y acreditar que está matriculado, también en el primer año, en otra institución de enseñanza superior.
¿Cómo se ejerce el retracto? El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto.
Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
En www.sernac.cl habrá disponible una carta tipo.
Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.
Si luego de transcurridos 10 días de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.
·Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en el organismo correspondiente.
Denuncia y no aceptes:
· Problemas para ejercer tu derecho a retracto
· Que no te devuelvan el dinero pagado o los documentos entregados en los 10 días que corresponden.
· Que te retengan más del 1% del arancel por gastos de administración.