Implicancias de la Consulta LAN-TAM
La consulta efectuada ante el TDLC por (Conadecus), con motivo de la fusión entre LAN y TAM, ha sido objeto de reparos de parte de la comunidad empresarial, centros de pensamiento o bien abogados especializados. Se ha alegado una supuesta falta de legitimidad de dicha asociación para deducir la acción legal, no contenciosa, dado que ello podría socavar la institucionalidad económica, retrasando los procesos de fusión y dañando con ello la seguridad jurídica.
Esta es entonces una primera consecuencia de la admisión de parte del TDLC de la consulta de Conadecus. Es decir, el que terceros independientes de las contratantes, en la medida que acrediten tener un interés legítimo, puedan requerir antecedentes en torno a una operación de concentración para que sea el tribunal de competencia quien resuelva conforme lo estime pertinente. En otras palabras, que el tribunal de competencia pueda examinar en sus diversas aristas y efectos, una operación de concentración, sin quedar supeditado a que las partes o el fiscal nacional económico no le consulten o que sólo sometan a su conocimiento un acuerdo previo entre ellos.
Lo anterior, que es una discusión procesal, da paso a un análisis en torno a una industria, como la aérea, que afecta a millones de personas y, en particular, a los efectos de una fusión cuando una de las partes ostenta un poder de mercado preponderante, en un entorno ya cuestionado por autoridades de competencia locales como internacionales, en un marco regulatorio que no genera competencia entre sus pares y respecto del cual ha habido pronunciamientos en contrario.
En razón de ello, es que Conadecus no se opone a la fusión, ni ha pedido al TDLC que la impida, sino que ha instado porque se investiguen todas sus implicancias con la finalidad de que sea este tribunal quien resuelva lo más conveniente para la libre competencia y, en definitiva, para los consumidores.
Una tercera implicancia dice relación con que una consulta que, lejos de dañar al sistema económico –como se ha esgrimido tediosamente a raíz del presente caso– lo refuerza y reafirma, homologándose más bien a la libre competencia con el derecho a emprender o asociarse y no supeditarla a éstos. Es claro que, hasta ahora, los actores económicos no consideran a la competencia en sus análisis previos. Quienes a veces proponen operaciones, ven a la libre competencia como una pesada carga en vez de considerarla como un preciado activo que da valor al emprendimiento y legitima su conducta. Y a quienes les corresponde analizarla, la ignoran o bien la omiten, desconociendo muchas veces fallos jurisprudenciales en la materia o bien obviando normas que no se condicen con una economía competitiva. Reforzar la competencia no daña al mercado, ignorarla lo socava.
Por último, se equivocan aquéllos que ven en una consulta de competencia una manera de retrasar una operación en cuestión. Nuevamente, se cae en la política del “fast track”, como si el TDLC fuera un mero buzón de competencia. No es así. Aun cuando su resultado es incierto, es el único que confiere certeza jurídica a las partes. Por lo tanto, puede que una operación de concentración se apruebe sin mitigaciones, puede que se apruebe con mitigaciones o bien que se rechace hasta que la misma se proponga bajo un entorno competitivo. Pero lo anterior es resorte de la autoridad, no de los particulares.
En resumen, la resolución del TDLC que dio lugar a la consulta de Conadecus constituye un fuerte precedente para que sean las mismas partes que llevan a cabo procesos de fusión las que consulten. En tanto no se modifique la ley, cuyo tenor literal e historia no admite discusión, aquél que acredite tener legítimo interés puede requerir del tribunal de competencia para que sea éste quien conozca de una operación de concentración.
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21 Nov 2024