Las reglas son claras cuando trata de publicidad, el anunciante es responsable del producto que recomienda o promueve.
Existe una Circular Interpretativa de Sernac cuyo objetivo es establecer las principales normas, principios y buenas prácticas que le son aplicables a la publicidad nativa y a los influencers.
Recordar que la publicidad nativa, está diseñada para mezclarse con otros contenidos no publicitarios; por ejemplo, las noticias, especialmente en medios online, como sitios web, redes sociales, aplicaciones, motores de búsqueda, entre otros.
Es importante esclarecer que la responsabilidad civil e infraccional en caso de incumplimientos a la Ley del Consumidor en términos publicitarios recae sobre la empresa anunciante, que también serán considerados los influencers que anuncien productos y que estos reuslten en vulneraciones al derecho de los consumidores.
Entendemos como influencer a aquella persona que promueve, directa o indirectamente, bienes, servicios o cualquier causa, usando su capacidad de influir en el resto, específicamente, en los compradores.
Producto de esta práctica, ahora los influencers son contratados para publicar ciertos productos o servicios con el fin de llegar a un público masivo y aumentar el conocimiento de un producto a los consumidores.
Este tipo de publicidad tiene normas en nuestro país, especialmente sobre promociones que son ofrecidas y que deben cumplirse en caso de que un consumidor los adquiera.
Chile no es el único país en que cuya autoridad de consumo norme la publicidad en influencers de redes sociales o de medios de comunicación.
Procuraduría Federal del Consumidor de México (Profeco) emitió una guía con recomendaciones dirigidas a los creadores de contenido y redes sociales, con el fin de regular la publicidad realizada en sus plataformas.
También es el caso de Francia, en que se sancionó la Ley 2023-451 cuyo objetivo es contra las estafas y los abusos de los influencers en las redes sociales.
La normativa francesa resulta novedosa y ejemplar para aquellos países que aún no han regulado esta actividad. En este texto se ha incorporado al ordenamiento jurídico francés el concepto de “influencer” junto con su respectiva definición, regulando también su contratación, representación legal y responsabilidad civil frente a los consumidores/usuarios.
Volviendo a la Circular Interpretativa de Sernac, el documento determinó que, en el caso de los influencers, estos serán responsables por infracciones a la Ley del Consumidor cuando sean ellos quienes comercialicen y ofrezcan sus propios productos o servicios, es decir, en aquellos casos que actúen en calidad de proveedores anunciantes.
Cabe recordar que, en el pasado, las autoridades de salud ya han cursado millonarias multas ante casos emblemáticos donde conocidos rostros promovieron dietas de alimentación consideradas como dañinas para la salud.
La autoridad recalcó que, si bien se trata de un tema relativamente nuevo, es importante que este tipo de publicidad se ajuste a lo exigido por la Ley del Consumidor.
Por otro lado, la Ley del Consumidor establece también que la publicidad debe ser claramente identificable, porque un consumidor puede tomar una decisión de consumo guiándose por información incompleta o que induce a error.