La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad CMR Falabella a pagar una multa de 200 UTM (unos 8 millones 300 mil pesos), por negar información a un cliente sobre el cobro de intereses de una deuda.
En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada acogieron un recurso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra del Tercer Juzgado Policía Local de Santiago, instancia que había rechazado la denuncia.
La sentencia determina que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a la información sobre el cobre de intereses de los créditos de manera clara y oportuna, por lo tanto la empresa vulneró la normativa de la Ley del Consumidor al negar los datos al cliente.
“Todo usuario del sistema financiero tiene derecho a saber por qué, cómo y por cuánto se le están calculando los intereses de sus deudas, y a qué tasa se le están cobrando intereses, cuando se trata de una deuda que permite un pago mínimo mensual”, sostiene el fallo.
La resolución recuerda que la empresa debe informar al consumidor, en toda operación en que se conceda crédito directo, el precio al contado del bien o servicio; la tasa de interés que se aplique; el monto de los impuestos de la operación de crédito; los gastos notariales; los seguros aceptados; el monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito; la tasa de interés en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos.
Radio Bio Bio Online, 25 Abril 2014
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