Un consumidor visitó el sitio web de Ripley S.A. en la cual encontró diversas ofertas y decidió optar por una que particularmente le llamó la atención por el precio publicado: se trataba de un tablet a $29.990.
Ante esta oportunidad, el consumidor decidió comprar dos de estos productos, solicitando despacho a su domicilio.
Sin embargo, al recibir los productos, el consumidor se percató que se trataba de aparatos distintos a los ofertados en la web, por lo cual no los aceptó, informando inmediatamente al área de post venta de lo sucedido.
Días más tarde, la empresa le respondió que los productos que él había comprado no existían en stock y que la oferta se trataría de un error informático, por lo que le ofrecieron dos tablets, pero de menor calidad y funciones distintas a las adquiridas.
Ante esa respuesta y tras indagar, el consumidor constató que los productos originalmente ofertados sí existían en stock, pero a un valor cercano a los $770 mil.
Molesto por lo ocurrido, el consumidor interpuso un reclamo en SERNAC. Tras las gestiones del organismo, la empresa reiteró su postura, señalando que el producto no se encontraba en stock y que estaba descontinuado.
Ante este escenario, el SERNAC interpuso una denuncia en el Juzgado de Policía Local de Lampa.
Decisión unilateral de la empresa
En su defensa, la empresa argumentó que no tenían certeza de que los productos entregados fueran distintos a los adquiridos y además procedieron a anular la venta y devolver el dinero al consumidor.
Luego de analizar los antecedentes, el juez pudo determinar que los productos comprados eran distintos a los despachados al domicilio del consumidor, lo cual constaba en el número de serie de la compra y en la guía de despacho.
Por otro lado, el tribunal determinó que la empresa vulneraba los derechos de los consumidores al establecer, dentro de sus condiciones, que podía modificar cualquier información contenida en el sitio web. Esto implica que no existe una situación de igualdad entre las partes, por cuanto la empresa decide en forma unilateral y arbitraria cambiar los términos de la negociación, en este caso, el precio de los productos ya comprados y pagado.
Finalmente, el Juzgado de Policía Local de Lampa condenó a Ripley al pago de 750 U.T.M. (más de 31 millones de pesos), tras confirmar que la empresa indujo a error y engaño a través del mensaje publicitario difundido en su sitio web.
Esta multa es la más alta conseguida en una causa denunciada por el SERNAC por publicidad engañosa.
Las reglas las establece la Ley
Para el SERNAC este fallo confirma que en materia de publicidad no todo vale, pues las reglas del juego las establece la Ley.
Las empresas deben respetar lo que ofrecen y cumplir su palabra, no inducir a error y engaño, especialmente en sus mensajes publicitarios y sitios web en relación al precio de los productos, sus características, stock, entre otros aspectos.
Fuente: Sernac, 15 Abril, 2014
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