Noticia | 9 Abril 2012

LA DERROTA DEFINITIVA DE LAN EN LA CORTE SUPREMA.

LAN pierde en la Suprema y debe acatar condiciones del TDLC para su fusión con TAM. Fallo unánime rechazó recursos de aerolíneas contra medidas de mitigación.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó este jueves los recursos de reclamación presentados por lad aerolínead LAN y TAM en contra de las medidas de mitigación que le impuso el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para dar luz verde a la fusión de ambas compañías.

Específicamente, la aerolínea controlada por la familia Cueto había recurrido a la justicia para dejar sin efecto tres de esas medidas, de un total de 14 que dispuso el TDLC, atendiendo un escrito que presentó ante el organismo la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), por los efectos que la operación podía acarrear a los usuarios de servicios de transporte aéreo.

En un fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron los recursos planteados, concluyendo que “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha obrado dentro de la legalidad, porque las facultades que ha ejercido provienen del texto legal”.

La resolución agrega que “es imposible desconocer que la fusión que se pretende llevar a cabo por LAN y TAM tiene interdependencia económica objetiva con otro tipo de negocios, como los acuerdos de código compartido, o bien con el ejercicio de las frecuencias aéreas a que se refieren las condiciones séptima y octava, respectivamente. Se trata de aspectos de la actividad económica que los jueces de libre competencia correctamente han incluido en su análisis, porque precisamente responden a la finalidad de prevenir el riesgo de que se genere un daño a la libre competencia con el desarrollo de la actividad por parte de la entidad fusionada”.

EL máximo tribunal sostiene también que “queda en evidencia que el tribunal (TDLC) ha satisfecho la exigencia de motivación respecto de las medidas impuestas, puesto que la resolución es clara en cuanto a que sin ellas hay riesgo concreto y real de que se produzca un daño a la libre competencia”.

“Se trata de aspectos de la actividad económica que los jueces de libre competencia correctamente han incluido en su análisis, porque precisamente responden a la finalidad de prevenir el riesgo de que se genere un daño a la libre competencia con el desarrollo de la actividad por parte de la entidad fusionada”, señala el dictamen de la Tercera Sala del máximo tribunal.

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Conadecus

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