Noticia | 29 Enero 2013

La fórmula del Lucro que ha permitido la integración vertical de las Isapres

Por CLAUDIA URQUIETA CH.

Aunque la ley es clara al señalar que el objeto exclusivo de las aseguradoras de salud privadas es financiar las prestaciones y beneficios de los afiliados, la amplia red del millonario negocio—que en 2012 obtuvo cifras récord en utilidades— se extiende mucho más allá, abarcando clínicas, centros de salud y laboratorios. El truco está en que el arme y desarme de asociaciones de propiedades no se hace directamente, sino que a través de otras empresas, pero vinculadas a los mismos dueños.

A pesar de que la ley expresamente prohíbe el lucro en las universidades, muchas instituciones de educación superior encontraron una fórmula para esquivar el bulto y obtener ganancias sin reinvertirlas en el proyecto educacional, abultando los bolsillos de sus dueños a través de inmobiliarias y sociedades espejo.

Los datos y rumores al respecto dieron pie a debates, investigaciones periodísticas —como el libro “El Negocio de las Universidades en Chile” de María Olivia Mönkeberg— e incluso discusiones a nivel político sobre la necesidad de “sincerar” el lucro en la educación superior.

Pero no fue tratado por los medios, las autoridades ni el mundo político como una ilegalidad propiamente tal hasta que el 2012 estalló el escándalo de la Universidad del Mar, se creó una comisión investigadora en la Cámara Baja sobre el lucro en las casas de educación superior y luego se dio inicio a una investigación por parte del Ministerio Público.

Algo similar ocurriría en el negocio de las Isapres.

En este caso la ley, a través del artículo 173 del DFLNº 1 de 2006, también es clara y señala que éstas tienen como objeto exclusivo “el financiamiento de las prestaciones y beneficios de la salud, así como las actividades que sean afines o complementarias a ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores”.

Lo que se traduce, según un estudio encargado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a la Universidad Católica de Valparaíso, en que las Isapres “no pueden actuar como prestadores directos de acciones de Salud —por ejemplo clínicas o bien de laboratorios— ni participar en la administración de los prestadores directos”. En suma, se prohíbe la integración vertical entre seguro y prestador. Pese a ello la integración vertical es parte del negocio de las Isapres, cuyo mercado, de un total de 13 operadores, es controlado en un 96,27 % por cinco actores: Banmédica y Vida Tres, que se consideran unidos por la estrecha vinculación de sus accionistas (25,23 %); Consalud (21,73 %); Cruz Blanca (19,77 %) del grupo Said; Colmena Golden Cross (16,07 %) y Mas Vida S.A. (13,41 %).

PROHIBIDA PERO OPERATIVA

En 2001 la Superintendencia de Salud ya advertía sobre una creciente integración vertical en el sistema, lo que según el estudio encargado por la FNE, titulado “Mercado de la Salud Privada en Chile”, se ha ido incrementando, ya que “se han producido fusiones y adquisiciones entre los mismos grupos, lo que ha llevado a la reducción del número de Isapres; sin embargo en el mercado de prestadores se ha podido observar un gran aumento de clínicas, lo cual obedece a la participación conjunta de los grupos empresariales”.

El mismo estudio compara lo que sucede en Educación, señalando que “un análisis comparativo se puede realizar con lo que sucede en el mercado educacional, Universidades sin fines de lucro, en que controladores a través de otras formas jurídicas realizan lo que la ley prohíbe. La norma en forma tácita está prohibiendo la integración, sin embargo se entiende que en la medida que la persona jurídica no lo realice no se incumple, pero el principio de realidad o de “levantamiento del velo” propio del derecho mercantil, denota que en la práctica si se puede producir la integración inicialmente prohibida”.

Esta comparación es desestimada por el director ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, al considerar que “esto no tiene absolutamente nada que ver: las Isapres cumplen la ley. No te pueden prohibir como persona natural que tengas acciones en una clínica o una fábrica de lo que sea. La propia constitución garantiza a las personas libertad de emprendimiento y empresa y los holding han hecho eso no más”.

Consultado al respecto, el abogado y director del Departamento de Derecho Público en la Universidad Alberto Hurtado, Raúl Letelier, señala que “en materia educacional la norma es súper clara. Y en materia de salud también: lo que hace es prohibirles a las Isapres desarrollar una actividad distinta del aseguramiento”.

Pero en la práctica se hace y es reconocido desde la propia industria, ya que tal como explica. Rafael Caviedes, tras la reforma de 2005 en que se estableció que el objeto exclusivo de las aseguradoras sería financiar prestaciones y beneficios de salud, algunas Isapres “habían constituido holding para separar la función de asegurador y prestador, en el entendido queeran actividades diferentes y que requerían para su crecimiento y viabilidad futura, ofertar sus servicios al mercado.

Esta nueva disposición, obligó a las Isapres que contaban con clínicas y centros médicos a reestructurar sus patrimonios a través de la figura legal y transparente de los holding, lo que quedó claramente autorizado por la Superintendencia de Salud y, en los casos que correspondía, con la venia de la Superintendencia de Valores y Seguros, tal como ha continuado sucediendo con las inversiones que se han realizad posteriormente”. De esta forma, es posible que hoy las Isapres estén vinculadas a clínicas, laboratorios y otras actividades que obedecen a negocios distintos al aseguramiento de la salud.

En opinión del profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales, Tomás Jordán, “la ley es clara: no puede haber integración vertical y busca diferenciar entre prestador y aseguradores. Porque persigue que el asegurador no tenga regulados los precios al poder integrarse verticalmente versus el asegurado que busca poder elegir cuál le conviene más”.

Raúl Letelier concuerda y señala que, “es tener una perspectiva muy miope si se entiende esa norma como que solo impide a la Isapre realizar la prestación. Eso significaría burlar el sentido que no es otro que producir separación vertical como forma de construir competencia en un sector donde ella es imperfecta”.

FUENTE: EL MOSTRADOR

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