Garantía legal y contractual
La garantía puede ser legal o contractual.
GARANTÍA LEGAL: La ley del consumidor en el artículo 20 consagra la garantía como un derecho porque está establecida en beneficio del consumidor quién, por su parte, tiene el deber de exigirla.
La garantía que nuestra ley contempla consiste en:
a) reparación gratuita.
b) reposición o cambio del producto y,
c) devolución de la cantidad pagada.
La reposición, la bonificación de su valor en la compra de otro producto o la devolución del dinero pagado en exceso se puede hacer efectivo cuando la cantidad o el contenido de un producto es inferior al que se indica en el envase.
Ahora bien, los casos en que la ley contempla la reparación gratuita, reposición o cambio y la devolución de la cantidad pagada, son:
* Cuando los productos no cumplan las normas de seguridad que deberían tener. Por ejemplo, los calefont que no cumplan con las normas de seguridad de SEC.
* Cuando la etiqueta o rotulado indiquen partes, piezas o ingredientes que en definitiva no contiene el producto. Por ejemplo, cuando se destaca que un producto es libre de grasa o azúcar y sí lo contiene.
* Cuando los productos por deficiencia de fabricación, de sus materiales, ingredientes, calidad o condiciones sanitarias no sea enteramente apto para el uso o consumo.
* Cuando proveedor y consumidor acuerden que los productos deben tener ciertas cualidades y ello no se cumpla.
* Cuando la cosa tenga defectos ocultos que imposibiliten su uso.
Así después de haber hecho efectiva la garantía y de prestarse el servicio técnico (en caso de reparación) la deficiencia subsiste o se presenta una distinta, este derecho subsistirá.
Ejercicio de la Garantía:
* Esta garantía legal puede hacerse efectiva ante el vendedor dentro del plazo de TRES MESES contados desde la recepción del producto.
* Si el consumidor opta por la reparación podría solicitarla ante el vendedor, fabricante o importador. Lo importante es que solicitada a uno de ellos no puede después solicitarla al otro.
* Si el consumidor opta por la devolución de la cantidad pagada entonces sólo puede solicitarla ante el vendedor.
* Atendido a lo breve del plazo se recomienda al consumidor hacer los reclamos por escrito con copia, lo más pronto posible y con la respuesta o sin ella perseguir el incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local del lugar donde se realizó la compra, todo ello dentro del mimo plazo, dejando a salvo la indemnización.
GARANTIA CONTRACTUAL:
Es aquella que se establece de común acuerdo entre consumidor y proveedor y en la cual el proveedor asume responder o asegura la calidad de producto bajo determinadas condiciones.
Si en la compra el proveedor ofrece un seguro o contrato por el cual pagando una suma adicional se extiende la garantía de él, este plazo es el que prevalecerá, pero se debe poner atención a las circunstancias que el documento describe y por las cuales el vendedor o asegurador NO se hace responsable.
La ley del consumidor establece una garantía especial en el artículo 41 para los contratos de prestación de servicios, y señala que el proveedor debe indicar en la boleta el plazo por el cual se hace responsable del servicio prestado.
Tratándose del contrato de reparación de bienes, es decir, aquí la reparación ya no es una garantía sino un servicio contratado, la garantía va a ser el plazo por el cual el prestador se hace responsable. Lo importante es que en este tipo de contrato los repuestos a utilizar deben ser nuevos y sino lo son esto debe ser de conocimiento del consumidor.
Ejercicio de esta Garantía:
* El consumidor podrá reclamar por el daño ocasionado por el servicio defectuoso en el plazo de TRENTA DÍAS hábiles contados desde la terminación del servicio prestado o desde la recepción del bien reparado.
* Atendido la brevedad del plazo debe intentarse la denuncia inmediatamente al Juzgado de Policía Local del domicilio del prestador del servicio, si lo que se desea obtener nuevamente es la prestación del servicio en forma gratuita o la devolución del dinero; pero si lo que se desea obtener es indemnización de perjuicios por los daños materiales y morales sufridos, el plazo para hacer efectiva la demanda es de SEIS MESES.
* Es dable destacar a los consumidores que el derecho a cambio del producto a todo evento, es decir, no teniendo defectos que ameriten cambio es un acto voluntario y que ofrecen algunas casa comerciales y que se expresa en la boleta, de allí su exigencia, pero si el proveedor no la ofrece no puede exigirse.
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4 Dic 2024