Noticia | 12 Septiembre 2011

LA LEY PERVERSA

LEY 18010: Ley perversa para los usuarios de Tarjetas de Crédito
Finn R. Samsing A.
M.B.A. Universidad de Stanford, Ingeniero Comercial U. de Chil, Socio CONADECUS
La Ley 18.010 contiene un mecanismo perverso que juega en contra de los usuarios de las Tarjetas de Crédito los cuales han sufrido un aumento sistemático de la Tasa de Interés Máximo Convenido (I.M.C.) que se les aplica como límite a los créditos con Tarjetas.
La Ley 18.010 dice que “El Interés Corriente (TIC) es el interés promedio cobrado por los bancos y sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país” y “El Interés Máximo Convencional (IMC) no puede exceder en más de un 50% el interés corriente …..”
O sea la SBIF determina la Tasa de Interés Corriente (TIC) en base a un promedio. Sobre este promedio luego aplica un factor de 1,50 para determinar la tasa de Interés Máximo.
En los últimos 15 años el comportamiento de los bancos y sociedades financieras establecidas en Chile ha sido de aplicar Tasas de Interés Corrientes las cuales fueron más altas que el promedio, pero menores a la tasa máxima permitida. Fue así como en el transcurso de los años los promedios base de las Tasas de Interés Corriente crecieron y como resultado también creció el límite superior establecido para el Interés Máximo Convencional aplicable a las Tarjetas de Crédito.
La segmentación hecha por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en el año 1999 colaboró además para aumentar significativamente la Tasa de Interés Máxima que se aplica a las Tarjetas de Crédito. Esta superintendencia segmentó lo que antes era un solo tramo en 3 tramos el cálculo de la Tasa de Interés Corriente (TIC) promedio para créditos no reajustables a más de 90 días. A cada uno de estos 3 tramos, según monto de los créditos, se le calcula una Tasa de Interés Corriente (TIC) y por ende el Interés Máximo Convenido.
Los tramos para Creditos a más de 90 días y no reajustable creados por la SBIF fuerón :
· Tramo 1 : Créditos por montos inferiores a 200 UF, (TIC1), aplicable a las Tarjetas de Crédito,
· Tramo 2 : Créditos con montos entre 200 UF y 5000 UF, (TIC2) y
· Tramo 3: Créditos por montos superiores a 5.000 UF, (TIC3)
Con esta nueva segmentación la tasa de Interés Máximo Convenido para el Tramo 1 (créditos menores a 200 UF) aumentó fuertemente, y por otro lado en los demás Tramos disminuyeron. Ver Cuadro 1, fuente SBIF.
Paradojalmente a todas estas variables analizadas hay que agregar la diferencial (“spread”) que hay entre el costo del dinero para las instituciones financieras, es decir la tasa T.P.M que fija el Banco Central y la tasa de colocación de este dinero a los usuarios de Tarjetas de Crédito.
Al analizar este “spread” se hace presente una segunda perversidad grave que contiene la Ley 18.010 y es la que resulta al aplicar un porcentaje que es la Tasa de Interés Corriente (TIC) sobre otro porcentaje para determinar la tasa de Interés Máxima Convenida (I.M.C.) .
Esta aplicación de un porcentaje sobre otro porcentaje es que genera la segunda paradoja, ya que si la Tasa Corriente aumenta en un 1%, la tasa I.M.C. se incrementa en un 1,5%. Esta situación crea un fuerte incentivo a las instituciones financieras para aumentar la Tasa de Interés Corriente (T.I.C.).
En el Tramo 1 el “spread” ha aumentado además porque paralelamente el costo del dinero para los bancos ha disminuido con el paso de los años. O sea en otros términos las instituciones financieras en el Tramo 1 subieron sus precios a pesar que bajaron sus costos de captación. Ver Cuadro 2.
Los altísimos Spreads o márgenes de las instituciones financieras son posibles por la “inelasticidad” que tienen las tasas de interés en el Tramo 1. La inelasticidad significa que aunque aumente esta tasa, el usuario de las Tarjetas de Crédito seguirá demandando crédito para sus compras.
En otras palabras el comportamiento de compras de los usuarios de Tarjetas de Crédito no sufre modificaciones por el hecho que suban o bajen la Tasa de Interés aplicada por las empresas emisoras de Tarjetas de Crédito.
La inelasticidad es la causante de la grave imperfección de mercado que hay en el tramo 1 del mercado financiero. Esta inelasticidad hace imperiosa la regulación del margen o “spread” de las Tasas de Interés máximo. La regulación del “Spread” se aplicaría únicamente al Tramo 1 y por sobre la Tasa de Política Monetaria (T.P.M.) que determina el Banco Central y NUNCA sobre la Tasa de Interés Corriente promedio que se usa actualmente. Ver Cuadro 3.
En cuanto a justicia social sólo puede calificarse de extrema injusticia la que se ha cometido con millones de personas, con pequeñas y medianas empresas las que han sido estigmatizadas en Chile al engrosar los archivos de Dicom. La mayoría de los caídos en Dicom han sido por consecuencia de la legislación perversa que ha imperado en Chile. Sería una decisión de estadista suprimir los archivos de Dicom ya que están corrompidos en su base.
También es de injusticia social el mayor y más significativo proceso de redistribución negativa de la renta que ha dado paso esta perversa legislación que opera más como un impuesto expropiatorio de los que más poseen a los que menos poseen.
A propósito de este tema un querido amigo me escribe lo siguiente: “Quiero aclararte que el tema de las tarjetas de crédito es mucho más antiguo que un cuarto de siglo, como así mismo me lo hizo saber un viejo amigo pampino, hoy a cargo de Humberston, la cual estábamos grabando con mucho cuidado. Le pregunto ¿porque el problema de Santa María? y me responde “Por las fichas señor”. El viejo sigue caminando delante de nosotros y derepente se da vueltas y con mucha fuerza me indica “IGUAL QUE AHORA PO SEÑOR, NO TENEMOS FICHAS PERO TENEMOS PLÁSTICO”

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