Declarada admisible la demanda colectiva contra La Polar, surgieron preocupaciones respecto al monto potencial de multas que conforme a la Ley de Protección del Consumidor (LPC), se podrían imponer en su contra, por elevadísimas sumas que arriesgarían su quiebra.
El artículo 24 de la ley, señala una multa genérica de hasta 50 UTM, para aquellas conductas sin sanción específica. También obliga al tribunal a tener presente entre otras circunstancias, la situación económica del mismo infractor.
El artículo 53 C b), regula las sanciones de las sentencias de condena, estableciendo que deben tomar en consideración para su cálculo, los elementos del artículo 24 ya citado.
Finalmente el artículo 54 F) incisos 2º y 3º, permite que al momento de fijar indemnizaciones, el tribunal analice si existe amenaza de insolvencia del proveedor, para en tal caso disponer un programa mensual de pagos o establecer una forma de cumplimiento alternativo.
De este modo, es claro que el espíritu de la ley no ha sido el de “matar a la gallina de los huevos de oro”, ni por la vía de las indemnizaciones ni mucho menos por la aplicación de multas, puesto que una interposición desmedida de multas perjudicaría en primer lugar precisamente a los consumidores supuestamente afectados que buscan una reparación.
Demostrando un correcto criterio, nuestros tribunales de justicia han mantenido esta interpretación hasta la fecha. Podemos citar sentencias en los juicios colectivos “Sernac con Cencosud” y “Conadecus con Banco Estado”, en las que los tribunales de 1ª instancia establecieron una única multa de 50 UTM, respecto del juicio en su totalidad. Más aún, en el segundo caso, la I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa. Una interpretación diversa sería abusiva, atentaría contra el espíritu de la ley y la transformaría en una sanción cuasi expropiatoria, incluso potencialmente inconstitucional.
Finalmente, debemos considerar que en una mirada amplia, debiera primar un criterio conservador, porque en su defecto se arriesga una importante superposición de sanciones, en este caso penales para sus ex ejecutivos, administrativas por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros y finalmente las que potencialmente se apliquen conforme a la ley del Consumidor.