Noticia | 12 Septiembre 2011

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La actividad publicitaria debe respetar las normas y principios constitucionales y legales conforme al Código Chileno de ética publicitaria, pero además las normas que la ley de protección al consumidor Nº 19.496 establece. Nuestra ley del consumidor regula la publicidad misma, pero también establece y sanciona lo que se denomina la “Publicidad engañosa”.
De la publicidad debemos esperar que ella nos transmita de forma veraz la información que facilite la elección de un producto o servicio respecto del resto de los existentes en el mercado, y ello implica que esta comunicación no contenga expresiones que produzcan error o confusión entre los consumidores.
La ley nos señala cuándo esta publicidad es engañosa, es decir, cuándo conduce a error o engaño:
a) Cuando se anuncian cantidades, porcentajes o componentes que en definitiva no contiene el producto.
b) Cuando se induce a error o engaño respecto de la idoneidad del bien o servicio para los fines que se ofrece, es decir, que en definitiva el bien o servicio no es adecuado para los fines ofrecidos.
c) Cuando se anuncien o destaquen características relevantes de un bien o servicio y éste no las tenga.
d) Cuando el error o engaño al que se induzca diga relación con el precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito, es decir se informa un precio o un crédito distinto al que efectivamente se vende.
e) Cuando las condiciones de la garantía ofrecidas son distintas a las realmente entregadas, por ejemplo en cuanto a los requisitos para que ésta opere.
f) Cuando un producto, a diferencia de lo publicitado, es capaz de producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida, o bien no tiene la condición de reciclable o reutilizable.
g) Cuando a través de anuncios el proveedor produce confusión respecto de la identidad de la empresa que ofrece el producto, de nombres marcas o signos distintivos de los competidores. Ej. “zapatillas niket a 50% de descuento”.
Las sanciones que establece la ley para el que a sabiendas o debiendo saberlo induce a este error o engaño mediante medios de comunicación social, son:
* Multa de 750 unidades tributarias mensuales.
* Multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, si el engaño dice relación con las cualidades y se afecte la salud, la seguridad del medio ambiente.
* Multa aplicada al doble en caso de que el proveedor sea reincidente 2 veces o más en el mismo año.
Por último la ley contempla una medida de protección que consiste en que el juez conociendo de una denuncia de publicidad engañosa puede de oficio o a petición de parte, disponer la suspensión de dicha actividad publicitaria cuando la gravedad de los hechos lo ameriten y ello para proteger al resto de los consumidores.

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