El pasado 7 de diciembre la Corte de Apelaciones de San Miguel incluyó por primera vez en un procedimiento de insolviencia la deuda de una persona por el Crédito con Aval del Estado. El tribunal señaló que el crédito no se podía dejar fuera -como había ocurrido antes en otros tribunales- para nombrar a alguien “rehabilitado financieramente” y que éste tiene los mismos mecanismos de cobranza que otros créditos de consumo. Ahora el caso llegó a la Corte Suprema, quien podrá sentar jurisprudencia y abrir una caja de pandora a los bancos que financian la educación superior.}
En una medida inédita desde que comenzó a regir la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento -que permite a las personas declararse “en quiebra”-, la Corte de Apelaciones de San Miguel incluyó el pasado 7 de diciembre en la batería de deudas de una persona su mora por el atraso en el pago de sus cuotas del Crédito con Aval del Estado (CAE).
Un fallo histórico, en el que el tribunal de alzada decidió revocar la decisión en primera instancia del 1er Juzgado de Letras de Puente Alto, negado la exclusión del crédito otorgado por el Scotiabank y señalando que el instrumento legal para declararse insolvente “es de naturaleza universal” y no puede excluir la deuda educativa del CAE para certificar a alguien como “rehabilitado financieramente”.
Un caso que ahora deberá dirimir la Corte Suprema y que podría poner en jaque a los sistemas de cobranza de los bancos con cartera del crédito universitario con garantía estatal, instrumento utilizado por más de 700 mil personas para sus estudios y por el cual existen más de 210 mil con algún tipo de morosidad.
Rehabilitación financiera
Según cuenta el beneficiado -que conversó con The Clinic y por razones personales prefirió mantener su anonimato-, la razón de incluir al CAE en su proceso de liquidación fue accesoria. No estaba en sus planes al principio, ya que las deudas que más lo apremiaban eran las que mantenía con otras instituciones financieras y casas comerciales.
Pero de todas maneras ingresó su deuda con el Scotiabank. Ya lo había hecho con la mora que mantenía con la Pontificia Universidad Católica, a quienes debía otro monto por concepto de Crédito Solidario más un préstamo interno de la UC, y le pareció correcto incluirlo.
No pensó, hasta ahora, que sumar la deuda contraída por el CAE lo pondría en un situación inédita en el país. Desde la entrada en vigencia de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720) el 9 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2016, se acogieron a tramitación 1.341 procedimientos de liquidación de bienes de persona deudora, pero él es el primero que pudo incluir el CAE.
“Por gestión de los bancos, el CAE se había excluido de las liquidaciones. Es decir, el deudor presentaba su solicitud de liquidación, pero se dejaba esta deuda. Entonces ahí teníamos un contrasentido porque la persona quedaba con todas sus otras deudas ‘por pagadas’, pero quedaba el CAE; por lo tanto, no se cumplía uno de los efectos que la propia ley establece que es que la persona queda por un lado rehabilitada financieramente y sin antecedentes de morosidad, y por otro, con todos los saldos insolutos, que significa que lo que no se alcanzó a pagar con el remate de los bienes de la persona se entienden extintos también”, dice el abogado del joven en proceso de quiebra, Mario Espinosa.
Pero la Corte de San Miguel dijo lo contrario. El fallo del tribunal de alzada señaló por primera vez que el proceso de quiebra individual de la Ley de Insolvencia “es de naturaleza universal” obligando a poner en el procedimiento a sus acreedores sin exclusión de ninguno “para no vulnerar el derecho igualitario de los mismos a fin de obtener el pago de las deudas”.
Además señala que si bien existe un artículo de la misma ley que deja fuera a leyes especiales “no es posible estimar que exista un procedimiento distinto, expresamente reglado dentro de lo tratado en la ley 20.027”.
Y además, que si bien un artículo de la Ley del CAE señala que son imprescriptibles las cuotas impagas de las deudas eso no afecta que “una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidas por el solo ministerio de la ley y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES (transcripción original del fallo) los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento”.
De nada sirvió -al menos hasta ahora- que Scotiabank, uno de los bancos que tiene la cartera más grande de clientes con CAE, reclamara a través de sus abogados que de continuar con la liquidación voluntaria “al menos en lo que se refiere al Crédito Universitario con Grantía Estatal, perjudicaría notablemente la posición de mi representada, en cuanto será imposible cumplir con las exigencias establecidas para el cobro de la garantía estatal asociada”.
El banco señala en su presentación que la misma ley de Insolvencia delimita el campo de actuación permitiendo discriminar entre ciertos negocios jurídicos, no haciendo absoluto el procedimiento a todos los créditos que se puedan contraer en la vida del derecho”.
“Obviamente que esto sienta un precedente. Para el caso particular, de este solicitante particular, dentro de la jurisdicción de la Corte de San Miguel. Pero podría servir de guía para casos similares en otros tribunales del país”, dice Espinosa.
En manos de la Corte
El fallo, que según los abogados del grupo Defensa Deudores es histórico y puede marcar un precedente a futuro, permitió que su cliente entrara en proceso de remate sus bienes. Eso sí, el banco presentó el pasado 23 de diciembre un recurso de casación y ahora será la Corte Suprema quien deba decidir si se incluyen estas deudas en la quiebra.
Anteriormente hubo otros procedimientos en los que deudores han declarado su deuda del CAE, pero las resoluciones no habían sido favorables. De hecho, en al menos otros seis casos los tribunales habían requerido la opinión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR), quienes han dejado la decisión en manos de tribunales.
En dichos oficios, la SuperIR ha informado que respecto de estos procesos la regla general es que dictada la Resolución de Liquidación todas las obligaciones son actualmente exigibles, sin distinguir de ellos a los créditos CAE, los que tendrían la misma suerte.
Sin embargo, también ha hecho presente que las normas contenidas en leyes especiales (como el CAE) están sobre la ley concursal. De esta manera, es el tribunal quien debe analizar y determinar si procede la aplicación de alguna norma especial de la Ley 20.027 que establece normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior.
Por eso, de no acoger el recurso de casación presentado por Scotiabank o de tramitar y luego ratificar el fallo de la Corte de San Miguel, el máximo tribunal podría fijar un precedente que haría temblar a los banqueros. Y de lo contrario, podría sepultar las aspiraciones de liquidación de otros deudores.
Y la cifra no es menor. Según la última cuenta pública de la Comisión Ingresa, la entidad administradora de los créditos para educación superior, al 2015 son 718.581 las personas que han solicitado el CAE para poder estudiar una carrera profesional o técnica por un monto total de 2.76 billones de pesos, según un estudio de la Fundación Sol.
La misma cuenta pública de Ingresa señala que hay una “progresiva caída en la morosidad global del Sistema, que llegó a 34,9% en 2015”. Un descenso que, según señala la institución, es resultado de beneficios como la Rebaja de Cuotas del Crédito al 10% de la Renta y Suspensión de Pago por Cesantía o Desempleo, además de un “incremento progresivo del número de egresados en situación de pago, quienes pueden tener mejores condiciones para responder al compromiso de la deuda que aquellos beneficiarios que dejaron sus estudios sin terminar”.
Pero de todas maneras, hay un universo de más de 215 mil potenciales personas que podrían acogerse a este procedimiento. Y a ellos podrían sumarse más con los casos de deudores por créditos Corfo o incluso créditos solidarios.
Por ese motivo, algunos parlamentarios miran este caso con atención y llaman a actuar frente a una situación como esta.
La diputada Camila Vallejo, que ha llamado a desbancarizar la educación y presentó un proyecto para terminar con los créditos educacionales, dice que este caso “es una alerta importante de que como país tenemos que hacernos cargo de este problema. Hoy hay miles de jóvenes endeudados y sintiéndose estafados por un sistema de educación que no fue capaz de entregarles lo que les prometió”.
“Es lamentable que los jóvenes hoy día tengan que llegar a estos extremos, de recurrir a la justicia, de embargar sus bienes porque no pueden pagar su educación. Como país tenemos que ser capaces de enfrentar esto a través de una ley integral de educación superior y de una solución definitiva para quienes tienen deudas estudiantiles”, agregó la parlamentaria del PC.
El diputado miembro de la comisión de Educación Jaime Bellolio (UDI) señala que “hay que compatibilizar la restauración económica pos quiebra de las personas con que pueda hacerse valer la garantía por no pago de aquellos que tomaron el crédito así, en este caso los bancos. Si hay que elegir entre uno de los dos bienes protegidos creo que sin duda es más importante el que tiene que ver con las personas”.
El parlamentario representante de San Bernardo dice que esto es algo que debe solucionarse a la luz de la postura del gobierno de modificar el CAE. “Creo que una manera fácil de hacerlo es la propuesta de Sebastián Piñera de excluir los bancos, con lo cual la garantía pueda hacerse de igual forma”, agregó.
Fuente: TheClinic