Por Hernán Calderón Ruíz Presidente de Conadecus
La designación del nuevo director nacional del Sernac, abogado Juan José Ossa, genera legítimas interrogantes y críticas en todo el ámbito de las organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos de los consumidores por múltiples razones. Entre otras, porque el nuevo Director ha sido parte del equipo de abogados que defienden a Cencosud en una demanda colectiva de Sernac contra la empresa iniciada el año 2006, y que se encuentra pendiente de fallo en la Corte Suprema.
En la designación, el gobierno perfectamente podría haber actuado con prudencia, dada la sensibilidad de un servicio como Sernac, el perfil profesional del nuevo Director y el hecho cierto que el cargo será finalmente llenado por un concurso de Alta Dirección Pública, lo que hace suponer que el paso del señor Ossa por el servicio será muy fugaz.Lamentablemente todo esto ocurre en un momento en que en los tribunales deben resolver un tema como la demanda de Sernac contra Cencosud, cuyo resultado fijará jurisprudencia y será de vital importancia para el destino de los derechos del consumidor.
La inquietud actual más profunda surge del caso Cencosud por la interpretación que hizo el equipo de abogados de la empresa, integrado en su momento por el actual director, acerca de la prescripción de las infracciones a la ley del consumidor, y del procedimiento de consentimiento de los consumidores frente al alza unilateral del costo de mantención de la tarjeta Jumbo Más.
La demanda que se basó en el aumento unilateral del cobro por mantención de la tarjeta de $ 460 a $ 990 a más de 400 mil consumidores, se encuentra pendiente en la última instancia judicial ante la Corte Suprema, por un recurso de casación en el fondo presentado por el propio Sernac, y Conadecus y la Liga Ciudadana de Consumidores como coadyuvantes.
Este impugna el fallo de la Corte de Apelaciones que admitió la tesis de que pasados los seis meses de cometida la infracción está prescrita y que tal plazo se cuenta desde la primera infracción, aunque ella sea reiterativa mes a mes.
De aceptarse como definitiva una tesis de esta naturaleza, tremendamente favorable a las empresas y en desmedro de los derechos del consumidor, podrían terminar cayéndose las demandas en contra de La Polar o del BancoEstado, y muchas otras demandas colectivas presentadas a la fecha, y dejando como letra muerta la facultad del Sernac y de las asociaciones de consumidores de iniciar acciones colectivas en defensa de los consumidores.
Desde que se modificó la Ley 19.496 de Defensa de los Consumidores que permite las acciones colectivas, solo dos demandas han llegado a la Corte Suprema: la actual contra Cencosud que se inicio el año 2006 y la iniciada por Conadecus el año 2004 contra BancoEstado, por cobro de mantención en las cuentas de ahorro a vista que afectó a 575.000 pequeños cuenta ahorristas y que fue resuelta a favor de los consumidores. Ahora, el Banco Estado, usando el fallo recurrido a favor de Cencosud trata de revertir la sentencia en la Corte Suprema. De ahí la importancia de todas las señales, entre ellas la de nombrar un Director muy cercano al empresariado cuestionado por prácticas abusivas con los consumidores.
Pero no se trata solo de la participación del señor Ossa en la defensa de Cencosud frente a la demanda de Sernac, sino también sus argumentos públicos contradictorios con la posición sostenida por el servicio en las demandas colectivas contra La Polar, Presto, CGE, Aguas Araucanía, por nombrar solo algunas de las iniciativas llevadas adelante por Sernac bajo la dirección de Juan Antonio Peribonio, durante el periodo del ministro Longueira y claramente compartidas por éste.
El caso naturalmente toca la política y el ex ministro y candidato presidencial de la UDI, Laurence Golborne, ex Gerente General de Cencosud en el momento de cometerse la infracción, ha declarado que la justicia ya falló la demanda, lo que no es efectivo pues aún resta el fallo de la Corte Suprema.
A su vez, el ministro Longueira declaró a los medios: “Me parece que estamos llegando a límites inaceptables en la descalificación”, para referirse a las críticas a la designación. El ministro debe entender que no se trata de una crítica ni a la capacidad, honorabilidad o trayectoria profesional del Sr. Ossa, sino a la situación objetiva de tensión de intereses que tal designación genera de acuerdo a lo descrito más arriba.
Por lo mismo, sería altamente conveniente que si el gobierno persiste en gestos que no tienen al parecer otro destino que poner paños fríos a su relación con el empresariado, a lo menos disponga que el nuevo Director, en su declaración obligatoria de patrimonio e intereses, agregue dos aspectos: su cartera de clientes, especialmente a aquellos a los cuales ha prestado servicios como abogado en los últimos dos años, y la aclaración si tiene contratos de honorarios pendientes del caso que ventila la Corte Suprema. Así, al menos se mantendrá la transparencia y la ciudadanía tendrá claro en qué casos deberá abstenerse de actuar como director del Sernac.